REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECLARA FLAGRANTE la detención del imputado SIMONS JOSE GREGORIO, INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la investigación por el PROCEDIMIENTO ODINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 373 del Código eiusdem.
TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SIMONS JOSE GREGORIO, INDOCUMENTADO, nacionalidad: Venezolana, natural de El Callao Estado Bolívar, dijo ser INDOCUMENTADO, nacido en fecha 19-07-1.984, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Soldador en una Empresa llamada Frenaca ubicada en Charallave, Estado Miranda, hasta cuarto grado aprobado, Residenciado: en el Barrio Jabillar, sector el Turpial, bajando la invasión, casa s/n, frisada, frente a la Escuela (no sabe como se llama), Teléfono: 0416-825-58-58, pertenece a su hermana Irene Simons, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: dice que no conoció a su padre y GORGONA JOSEFINA SIMONS (F), de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 251 eiusdem, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito del delito de ROBO en MODALIDAD de ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 último Aparte del Código Penal.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado SIMONS JOSE GREGORIO, INDOCUMENTADO, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido los cuales a su vez serán remitidos anexos a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, para que los trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en lapso legal correspondiente.
SEXTO: Se insta a la representante Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad del imputado SIMONS JOSE GREGORIO, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.
Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 4508 y 4509 , anexando Boleta de Encarcelación Nro. 054.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
EXP. NRO. 4C-671-05
JJTV/cf.*