REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECLARA FLAGRANTE la detención del imputado JOSE GREGORIO RIVAS PIÑATE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.715.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la investigación por el PROCEDIMIENTO ODINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 373 del Código eiusdem.
TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO RIVAS PIÑATE, titular de la cedula de identidad Nro. 15.715.571, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-04-1978, estado civil soltero, edad 27 años, profesión u oficio: Obrero, laborando actualmente por dos semanas en el Ferrocarril de El Encanto, ubicado en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, Residenciado en: Barrio EL Vigía, Sector La Línea, entrando por el Liceo Julio Rosales, El Palote, casa s/n, de color verde, bajando por las últimas escaleras, hijo de MONICA RAQUEL RIVAS PIÑATE (V) y ALFREDO JOSE RIVAS (V), teléfono: 0414-1023091, perteneciente a la ciudadana Yohana, manifestando ser su novia y de quien desconoce su apellido, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 251 eiusdem, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito del delito de ROBO en MODALIDAD de ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 último Aparte del Código Penal.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado JOSE GREGORIO RIVAS PIÑATE, titular de la cedula de identidad Nro. 15.715.571, en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, remitidos a su vez a Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión.
QUINTO: Se insta al Representante Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad del imputado JOSE GREGORIO RIVAS PIÑATE, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.
SEXTO: Se remitirán las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 4511 y 4512, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 055.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. NRO. 4C-672-05
JJTV/cf.*