REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 06 DE DICIEMBRE DE 2005
195º y 146º

CAUSA NRO. 4C467-05

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

FISCAL: ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENSORES: ABGS. BETZI MARILIN DIAZ ARANA, RIVAS PEÑA NELYDA AIMARA y BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA, Inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 79.535, 59.535 y 81.678, respectivamente.-

VICTIMAS: RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXAN (OCCISO) Y EDUARDO JOSE GONZALEZ OSORIO.

IMPUTADOS: MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, GONZALEZ ATILIO SEGUNDO Y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS.


Visto el escrito presentado por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, GONZALEZ ATILIO SEGUNDO Y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, este Tribunal para decidir observa:

En su derecho de palabra la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, entre otras cosas expuso lo siguiente: “… Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una PRORROGA de QUINCE (15) días, para presentar el acto conclusivo en la causa signada con el Nro. 4C-467-05, por cuanto para la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, ya que en fecha 16-11-05 el Ministerio Público solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se realizara las siguientes actuaciones: 1.- Resultados de las experticias balísticas de mecánica, diseño y comparación balísticas a las armas de fuego incautadas; 2.- Citar y tomarle declaración al medico patólogo que realizo el Protocolo de autopsia al occiso. 3.- Recabar reconocimiento medico Legal del ciudadano EDUARDO OSORIO. 4.- Realizar levantamiento Planimétrico y trayectoria Balística. 5.- Realizar la inspección ocular a un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color blanco, año 1998, Placas BM3-90T; 6.- Recabar las resultas de la experticia de barrido de la ropa de los funcionarios actuantes a los fines de determinar la presencia de iones de nitratos de pólvora. 7.- Recabar las resultas de las experticias del análisis de trazas de disparos (ATD); 8.- Citar y tomarle declaración a los ciudadanos Agente BERNAL CARLOS y DIAZ ESTIVEN, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y 9.- Recabar acta de enterramiento y acta de Defunción del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS; ya que las mismas son imprescindible para formular el acto conclusivo a que diere lugar, y las mismas harán constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación de los imputados, sino también aquellos que sirvan para exculparles, es por lo que ratifico se acuerde la prorroga solicitada, es Todo …”.

Vistos los hechos que se le atribuyen a los imputados MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, GONZALEZ ATILIO SEGUNDO Y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS y la correspondiente solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de NO declarar.

Y finalmente se le concedió el derecho de palabra al ABG. BERNANDO ANTONIO ODIERNO HERRERA, Defensor Público Penal, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…La defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal del Ministerio Público, considera que efectivamente se requieren la practica de las diligencias para determinar el hecho ocurridos ese día, motivo por el cual la defensa no se hace oposición alguna, y no presenta ninguna objeción a los fines que se otorgue la prorroga solicitada, es Todo…”.-

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, toda vez que lo interpuso cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días siguientes de dictada la resolución judicial de privación judicial preventiva de libertad.

Así mismo, se advierte que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando se el Juez de Control acuerde decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, no obstante si lo considera necesario podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de quince días, de considerarlo procedente después de oír al imputado.

De tal manera que analizando las circunstancias alegadas por el Representante del Ministerio Público quien señala que el día 16-11-05 el Ministerio Público solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se realizara las siguientes actuaciones: 1.- Resultados de las experticias balísticas de mecánica, diseño y comparación balísticas a las armas de fuego incautadas; 2.- Citar y tomarle declaración al medico patólogo que realizo el Protocolo de autopsia al occiso. 3.- Recabar reconocimiento medico Legal del ciudadano EDUARDO OSORIO. 4.- Realizar levantamiento Planimétrico y trayectoria Balística. 5.- Realizar la inspección ocular a un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color blanco, año 1998, Placas BM3-90T; 6.- Recabar las resultas de la experticia de barrido de la ropa de los funcionarios actuantes a los fines de determinar la presencia de iones de nitratos de pólvora. 7.- Recabar las resultas de las experticias del análisis de trazas de disparos (ATD); 8.- Citar y tomarle declaración a los ciudadanos Agente BERNAL CARLOS y DIAZ ESTIVEN, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y 9.- Recabar acta de enterramiento y acta de Defunción del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS; ya que las mismas son imprescindible para formular el acto conclusivo a que diere lugar, y las mismas harán constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación de los imputados, sino también aquellos que sirvan para exculparles, pedimento al cual la defensa se adhirió.

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.

Para mayor abundamiento, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la inculpación y exculpación del imputado, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.-

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACORDO: Una PRORRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo a mas tardar el DIA SABADO VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), inclusive. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACUERDA Una PRORRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo a mas tardar el DIA SABADO VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), inclusive.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA


EXP. NRO. 4C-467-05
JJTV/VZV/cf.*