REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Diciembre de 2005.-
194° y 145°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martin Bracho Guardia.-
Víctima: Rivas María Paula.-
Imputado: Valera Valbuena Argenis
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal derogado.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de la acción iniciada en fecha 25/02/2004, en contra del ciudadano Valera Valbuena Argenis, en perjuicio de la cuidadana Rivas María Paula, por cuanto los hechos denunciados deben ser aclaradas en el curso de la investigación establecida en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declarar la desestimación de la acción en la presente causa constituye la negación a la protección de los intereses de la víctima y el incumplimiento de otro de los objetivos del proceso penal conforme al contenido del artículo 23 ejusdem.-

Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno