REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensor Público Penal: Dr. Rodolfo Flores.-
Imputado: Quintero Oscar José.-
Secretario: Abg. Gabriela Peña González.-
Delito: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano Quintero Oscar José, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.752, como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano OSCAR JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.752, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, donde nació el 28-02-69, de 36 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, estado civil casado, hijo de MARIA QUINTERO (v) y JUAN SERRANO (F), grado de Instrucción tercer año de Bachillerato, residenciado en la Barrio el Nacional, Callejón Los Mangos, casa Nro. 23 de color azul, donde esta el muro de piedra, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0416-309.02.67; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo. CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de todas las actuaciones formulada por la defensa. QUINTO: Se insta al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques a iniciar la investigación respectiva, en contra de los funcionarios Genara Arteaga y Elio Figuera, adscritos al Instituto Autónomo policía del Estado Miranda, así como sus superiores inmediatos, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad Administrativa, Disciplinaria y/o Penal, deriva del hecho de no poder justificar la omisión de dar cumplimiento a las reglas de actuación policial establecidas en el artículo 117 de nuestra norma adjetiva penal, que redunda sobre la violación de los derechos del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numerales 1 y 2, 114, 116, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 Constitucional y en interpretación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, causa 00-2866 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. SEXTO: Se ordena librar oficio al Defensor del Pueblo a los fines de notificarle del presente fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El JUEZ,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,

Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,

Abg. Gabriela Peña González