REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de diciembre de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA FRANCIS ACOSTA CORREDOR
CAUSA N° 1M-945-05
FISCAL DR. MARTÍN BRACHO (FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA)
ACUSADOS WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA Y RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA
DEFENSORAS DRAS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM D., defensoras privadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.732 y 71.696, respectivamente.
Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2005, por las DRAS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM D., en su carácter de defensoras privadas de los acusados WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA y RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.043.028 y V-14.058.643, respectivamente, mediante el cual solicitan la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre sus patrocinados, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 18 de diciembre de 2004, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso a los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA y RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, anteriormente identificados, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 en relación con el 80, y 278 del Código Penal, respectivamente, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Sexto en Funciones de Control en fecha 15 de febrero de 2005, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad de los acusados, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por las defensoras privadas de los acusados WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA y RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.043.028 y V-14.058.643, respectivamente, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mismos, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
JAR/jar
Act N° 1M-945-05