REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de diciembre de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA FRANCIS ACOSTA CORREDOR
CAUSA N° 1M-925-05
FISCAL DR. MARTIN BRACHO (FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA)
ACUSADO EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER
DEFENSORA DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ
Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2005, por la DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora pública del acusado EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-13.910.994, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 26 de diciembre de 2004, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Quinto en Funciones de Control en fecha 01 de marzo de 2005, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-13.910.994, en el sentido de que se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
JAR/jar
Act N° 1M-925-05