REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 2M-005/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMA: JOSÉ FRANCISCO BERTHE ESPINOZA (occiso)
ACUSADO: CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-10.201.944.
DEFENSA: Dr. JORGE JESÚS PAREDES HANY, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.672.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 281, ambos del Código Penal, respectivamente.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-10.201.944, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALES, y el alguacil de sala, ciudadano ROBERT ORTIZ, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA BEATRIZ LÓPEZ FERNÁNDEZ, el defensor del acusado, Dr. JORGE JESÚS PAREDES HANY, el ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN, encausado, y los escabinos seleccionados por sorteos números 01566 y 01567 efectuados en fecha catorce (14) de Noviembre del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ciudadanos AURELIO DA SILVA VALERA (Suplente 2) y JULIO JOSÉ MAITA VARGAS (Titular 2), respectivamente, constatándose, por su parte, la ausencia de las víctimas, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BERTHE y MIRIAM RAMONA ESPINOZA RODRIGUEZ, y de los demás escabinos igualmente electos en el sorteo realizado en la data antes indicada, en consecuencia, realizada tal verificación se procedió a continuación con el desarrollo de la audiencia.
Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, no obstante, siendo que el Tribunal atendía en esta data juicio correspondiente a la causa signada con la nomenclatura 2U-009/05, seguida al ciudadano LUIS CARLOS AVENDAÑO GARCÍA, encontrándose tal debate para las dos horas de tarde (02:00 p.m.) y hasta las dos horas con treinta minutos (02:30 p.m.) en receso por aplazamiento acordado por espacio de una hora, debiendo continuar de seguidas con la recepción de los órganos de prueba de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, sin embargo, ante la manifestación realizada por el ciudadano JULIO JOSÉ MAITA VARGAS de haber conocido a la persona del hoy occiso y estar al tanto acerca de los hechos que se van a debatir, lo cual hace viable el no ser posible su desempeño como escabino en el conocimiento de la presente causa al poderse ver afectada su imparcialidad, se procedió, no obstante corresponder el examen de tal circunstancia en audiencia con intervención de las partes y pronunciamiento del Tribunal –audiencia esta que no puede verificarse en esta fecha por las circunstancias antes indicadas - a revisar, en aras de la celeridad procesal, las resultas de las boletas de notificación libradas a los demás ciudadanos que, además del precitado y de AURELIO DA SILVA VALERA, fueran igualmente seleccionados por sorteo y convocados para este acto, denotando el examen realizado a tales resultas que algunas de las viviendas se encuentran deshabitadas, y en otros casos las personas requeridas se mudaron del lugar, todo lo cual no hace posible la ubicación y consiguiente notificación de tales personas electos a escabinos, a saber, RICHARD EDECIO PRADA VIVAS, BRAULIO PÉREZ SÁNCHEZ, NAJM BOSSIO SADA LILIA, NINIVET YOLIMAR MÁRQUEZ MENDOZA, PAULÓN GÓMEZ BRUNO y JOSÉ DE JESÚS VIANA COLINA.
Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN con las personas seleccionadas escabinos en el sorteo efectuado el día catorce (14) de Noviembre del año en curso, a excepción, en principio, del ciudadano AURELIO DA SILVA VALERA, ello en el supuesto de ser exonerado de la función de escabino el ciudadano JULIO JOSÉ MAITA VARGAS, quien acudiera a la convocatoria realizada, o, en el caso de ser éste último considerado para el cargo de tal, resultar insuficiente el número de electos y ubicables para constituir un Tribunal mixto con escabino suplente, de estimarse ello necesario por la naturaleza o complejidad del caso, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar procedente y conforme a derecho por la norma del artículo 158 ejusdem, acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño como escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el próximo día martes veinte (20) de Diciembre, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), ello en aras de evitar demoras en el proceso, quedando la defensa y la representación fiscal presentes en la audiencia, así como los ut supra mencionados ciudadanos JULIO JOSÉ MAITA VARGAS y AURELIO DA SILVA VALERA, en conocimiento de lo acordado por este órgano jurisdiccional y, por tanto, citados para la data pautada a efectos de la realización del aludido sorteo extraordinario, ordenándose, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 163 ejusdem, la notificación de lo decidido a las personas de las víctimas, MIRIAM RAMONA ESPINOZA RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO BERTHEL, progenitores del hoy extinto. Asimismo, a efectos de verificarse el sorteo en la fecha y hora indicados deberá informarse de ello a la Oficina de Participación Ciudadana, en la persona de su jefa encargada, Licenciada MARLENE GARCÍA, así como librarse boleta de traslado respectiva con destino al Director de Inteligencia de la Aviación Venezolana, Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, La Carlota, Caracas, a objeto de hacerse presente en la oportunidad señalada la persona del acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HERDEDIA FERMIN con la lista de escabinos seleccionados en sorteo realizado el día catorce (14) de Noviembre del presente año, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA ACTUAR COMO ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día martes veinte (20) de Diciembre de este año dos mil cinco (2005), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), evitando así demora en el proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación a los ciudadanos MIRIAM RAMONA ESPINOZA RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO BERTHE, así como boleta de traslado número 760/2005 dirigida al Director de Inteligencia de la Aviación Venezolana, Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, La Carlota, Caracas, a nombre del acusado, y oficio signado 493/2005 con destino a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ



YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-005-05
* Seis (06) folios. Fecha 16-12-2005
Acusado: Carlos José Heredia Fermín
Asunto: Se acuerda sorteo extraordinario
Sin enmiendas