REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA: 1E-193-99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: CEDEÑO PIÑERO CARLOS, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 23-04-77 de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de oficio albañil, hijo de Magdalena Josefina Piñero y Carlos Rafael Cedeño Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.600.768, residenciado en Calle Luis Correa, Callejón el Parque, casa N° 6, El Vigía Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria
VÍCTIMA: CARLOS MANUEL NIETO SOLANO.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 02 de Diciembre de 1998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL NIETO SOLANO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que cursa a los folios 221 al 212 de la Primera (I) Pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 08 de Septiembre de 2000, le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, por el resto del tiempo de pena que le faltaba por cumplir, tal como se desprende de los folios 02 al 06 de la II pieza del presente expediente.
TERCERO: En fecha 30 de agosto de 2004, este Tribunal, decretó la Extinción de la Pena Principal, así como de las Accesorias que le fueran impuestas al ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, arriba plenamente identificado, haciendo la salvedad que le faltaba por cumplir la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, establecida en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, decisión que riela a los folios 76 al 80, ambos inclusive, de la Segunda (II) Pieza del presente expediente.
CUARTO: Cursa al folio 93 de la Segunda (II) Pieza del presente expediente, comparecencia del penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, por ante este Tribunal, de fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual se da por notificado de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20 de agosto de 2004, en virtud de la cual se decretara la Extinción de la Pena Principal y de las Accesorias y señalándosele que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual cumpliría por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
QUINTO: Cursa al folio 95 de la Segunda (II) Pieza del presente expediente, oficio Nro. 929, de fecha 18 de octubre de 2004, emanado de este Tribunal, dirigido a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual se solicita la apertura del Libro de presentaciones ante ese despacho del penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL.
SEXTO: Cursa al folio 103 de la Segunda (II) Pieza del presente expediente, oficio Nro. 00-95-05, de fecha 31 de Enero de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, recibido por ante este Tribunal en fecha 10 de febrero de los corrientes, mediante el cual informan a este Despacho, que el ciudadano penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, da cumplimiento a cabalidad con sus presentaciones.
SÉPTIMO: Cursa al folio 107 de la Segunda (II) pieza del expediente, oficio N° 00806-05 de fecha 29 de septiembre de 2005 y recibido por ante este Despacho en fecha 05 de Octubre de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, mediante el cual informan que el ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL se presentó por última vez ante ese Despacho en fecha 29-09-05, así mismo remite copia certificada del Libro de Presentaciones, correspondientes al referido penado, llevado por ante esa Prefectura.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dió cumplimiento a la Pena Accesoria que le fuera impuesta, referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, tal y como se puede evidenciar de oficio emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, fechado 29 de Septiembre de 2005, informando a este Tribunal que dicho ciudadano se presentó por última vez el 29 de septiembre de 2005, según consta al folio Nro. 60 del Libro de presentaciones llevado por esa Prefectura para tales fines.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Pena Accesoria, esto es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta al penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, anteriormente identificado; en consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 23-04-77 de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de oficio albañil, hijo de Magdalena Josefina Piñero y Carlos Rafael Cedeño Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.600.768, residenciado en Calle Luis Correa, Callejón el Parque, casa N° 6, El Vigía Los Teques.. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, y que le fuera impuesta por el término de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, al penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS RAFAEL, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 23-04-77 de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de oficio albañil, hijo de Magdalena Josefina Piñero y Carlos Rafael Cedeño Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.600.768, residenciado en Calle Luis Correa, Callejón el Parque, casa N° 6, El Vigía Los Teques. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16, y 105 del Código Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado, a los fines de imponerlo del presente fallo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA