REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de diciembre de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-2972/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIO: CAROLINA VENTO GARCIA

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DEFENSA PUBLICA: Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

PENADO: MARTÍNEZ MARIO JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, nacido en fecha 12-09-59, de 46 años de edad, hijo de Ramírez Lázaro y Martínez Juana Antonia, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.165.990, residenciado en Km 18 de la carretera Panamericana, Sector la Carbonera, casa N° 18, Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Por cuanto de la revisión del computo de la pena en el presente expediente se observa, que el penado: MARTÍNEZ MARIO JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V-6.165.990, y siendo que el mismo opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado, anteriormente identificado, en fecha 30 de Septiembre de 2004, fue condenado por el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS, DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 23 al 27 de la Primera (I) pieza que conforma el presente expediente.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 02 al 06 de la Segunda (I) Pieza, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2005, evidenciándose del mismo que el penado, MARTÍNEZ MARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.165.990, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Cursa al folio 29 de la Segunda (II) pieza del expediente certificación de antecedes penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se desprende que el penado MARTÍNEZ MARIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.165.990, registra antecedentes penales por condenas anteriores en los años 17-05-1985 y 29-12-1999.

CUARTO: Cursa al folio 77 de la Segunda (II) pieza del presente expediente, CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por la Junta de conducta N° 95 de fecha 26 de septiembre de 2005, del Internado Judicial de Los Teques, donde conceptualmente definen la conducta del penado como “..REGULAR, lo que indica que no ha cumplido cabalmente con las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y a las normas internas de este establecimiento penal…”.

Ahora bien, el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar el destino a Régimen Abierto a los penados que hayan cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1.- “..Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio “. 5.- “ Que haya observado buena conducta”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera esta Juzgadora que el penado, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, sin embargo, observa esta juzgadora que de la certificación de antecedentes penales se desprende que el penado MARTÍNEZ MARIO JOSE titular de la cédula de identidad N° V-6.165.990, presenta antecedentes penales por condenas anteriores y ha observado una CONDUCTA REGULAR en el penal, por lo que considera esta Juzgadora que dicho penado no llena los requisitos establecidos en los numerales 1ero y 5to del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera quien aquí decide que en el presente caso, no han variado las circunstancias por la cuales este Tribunal en fecha 27 de junio de 2005 NEGARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que dicho penado no cumple con las condiciones 1° y 5° del artículo in comento, visto que registra antecedentes penales por condenas anteriores y ha observado conducta regular en el penal, por lo que el penado MARTÍNEZ MARIO JOSE no es acreedor al otorgamiento de futuras formulas alternativas de cumplimiento de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que el penado MARTÍNEZ MARIO JOSE quien es venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, nacido en fecha 12-09-59, de 46 años de edad, hijo de Ramírez Lázaro y Martínez Juana Antonia, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.165.990, residenciado en Km 18 de la carretera Panamericana, Sector la Carbonera, casa N° 18, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
NO ES ACREEDOR AL OTORGAMIENTO DE FUTURAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de las establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicho penado no cumple con las condiciones de los numerales 1° y 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que Registra antecedentes penales por condenas anteriores y ha observado conducta regular dentro del establecimiento penal en el que se encuentra recluido.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Los Teques a los fines de que se anexe a su expediente carcelario. Solicitese el Traslado del mismo a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,











ACT N° 1E-2972-04
NMB/CVG/ng