REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2005.
196° y 145°
CAUSA: 1E- 2875-04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIO: CAROLINA VENTO
PENADO: SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 27/06/1981, Titular de la Cédula de Identidad N°16.146.642, de oficio u ocupación comerciante informal, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Matica Arriba, calle Sixto Díaz, casa N°25, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción del Estado Miranda.
VÍCTIMA: BIBIANO ANTONIO BELLO GALINDEZ.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2005, cursante a los folios 22 al 27 de la séptima pieza del presente expediente, el penado SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE, antes identificado, a partir del día 06 de Noviembre de 2005, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DESTACAMENTO DE TRABAJO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 199 al 226 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de julio de 2003, mediante la cual condenó al ciudadano: ORLANDO SILLIE RODRIGUEZ plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BELLO GALINDEZ BIBIANO ANTONIO, sentencia ésta que fue confirmada en fecha 02 DE DICIEMBRE de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, tal como cursa a los folios 56 al 78 de la quinta pieza.
SEGUNDO: Se evidencia del folio 90 del cuaderno de incidencias del presente expediente, que el penado SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.
TERCERO: Corre inserta al folio 137 del cuaderno de incidencias del presente expediente, constancia de la junta de conducta expedida en fecha 10 de noviembre de 2005, donde se refiere que el penado ORLANDO JOSE SILLIE RODRIGUEZ, antes identificado, durante su reclusión y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Igualmente, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad.
QUINTO: Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.
SEXTO: Cursa a los folios 126 al 131, ambos inclusive, del cuaderno de incidencias del presente expediente, informe evaluativo de fecha 13 de diciembre de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y justicia, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE en el presente caso para el otorgamiento de la medida de libertad solicitada...SUGERENCIAS: Reforzar cambios emprendidos enfatizando sobre la compresión de normas y límites, habilidades sociales en la solución de problemas así como en la orientación del ámbito laboral y grupos de pares… Involucrar al apoyo familiar, conciéntizandolo sobre rol de corresponsabilidad en el logro de los objetivos propuestos…”
SEPTIMO: Consta al folio 142 del cuaderno de incidencias del presente expediente, informe consignado por el alguacil ALEJANDRO IZARRA Adscrito a este Circuito Judicial Penal, la verificación de la Oferta de Trabajo del penado ORLANDO SILLIE RODRIGUEZ, de la cual se desprende que dicho penado laborará en un taller Industrial José C.A. ubicado en la calle Pedro Camejo N°20 Vuelta Larga La Matica, Los Teques, Estado Miranda.
OCTAVO: Consta a los folios 117 al 120 del cuaderno de incidencias del presente expediente, verificación de residencia del penado ORLANDO JOSE SILLIE RODRIGUEZ, arriba plenamente identificado, es verdadera y se encuentra ubicada en la Urbanización la Matica Arriba, Calle Sixto Díaz, casa N°25 , Los Teques, Estado Miranda.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Destacamento de trabajo podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ORLANDO JOSE SILLIE RODRIGUEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ORLANDO JOSE SILLIE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- N°16.146.642, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 27/06/1981, Titular de la Cédula de Identidad N°16.146.642, de oficio u ocupación comerciante informal, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Matica Arriba, calle Sixto Díaz, casa N°25, Los Teques, Estado Miranda.
Conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, a fin de la asignación de la Cabaña de destacamentarios, donde residirá el penado, y de la designación del delegado de prueba y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
ACT N° 1E-2875-04
NMB/CV