REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Diciembre de 2005
195° y 146°

CAUSA: 1E-175/99

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADA: HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, nacida en fecha 02-02-52, de 53 años de edad, hija de Julio Hernández (f) y Maria de Jesús Dugarte Torres (f), de estado civil soltera, de oficio Comerciante, residenciada en Guatire Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, Calle 3 N° 17 Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 4.276.480.

VÍCTIMA: HUGO CONRRADO MORILLO y ANA DE JESÚS DE MORILLO.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:

PRIMERO: Que la ciudadana HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, anteriormente identificada, fue condenada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 26 de marzo de 1999 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y ordenó suspender la licencia de conducir de la misma por el lapso de TRES (03) AÑOS por ser autores responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, sentencia que cursa a los folios 188 al 201 de la primera (I) pieza del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa a los folios 68 al 75 de la Segunda Pieza, decisión de fecha 16 de marzo de 2004, mediante la cual este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, le otorgo a la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, previa formalidades de ley, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO.

TERCERO: Cursan en el presente expediente, Informes Conductuales consecutivos emanados de la Coordinación Zonal N° 6 Región capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, realizados a la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, arriba plenamente identificada, de fechas 06 de septiembre de 2004 y 20 de abril 2005.

CUARTO: Cursa al folios 137 y 138 de la Segunda(II) pieza del presente expediente, INFORME FINAL DE RÉGIMEN DE PRUEBA de la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, arriba plenamente identificada, de fecha 15 de abril 2005, de los cuales se desprende la conducta progresiva de la penada y la reinserción positiva a la sociedad, “…Por todo lo reflejado en este informe de cierre de la Sra. Teolinda Elena Hernández Dugarte, se concluye que asumió un comportamiento ajustado a los requerimientos de la medida, con resultados Favorables. El presente caso se cerró en esta Unidad Técnica 8 de Guarenas el 15-4-05 por finalización del lapso establecido por ese Tribunal que usted preside...”

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones impuestas para el beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada por este tribunal mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2004, por lo que en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL en la presente causa, quedando sujeta al cumplimiento de la pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual cumplirá por ante la prefectura del Municipio Zamora donde tiene fijada su residencia, con el deber de presentarse cada Dos (2) meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, a tal efecto, librese los correspondientes oficios, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, de la ciudadana HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, nacida en fecha 02-02-52, de 53 años de edad, hija de Julio Hernández (f) y Maria de Jesús Dugarte Torres (f), de estado civil soltera, de oficio Comerciante, residenciada en Guatire Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, Calle 3 N° 17 Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 4.276.480, teniendo que cumplir las penas Accesorias que establece el artículo 16 del Código Penal, es decir sujeción a la vigilancia de la autoridad por SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual cumplirá por ante la prefectura del Municipio donde tiene fijada su residencia con el deber de presentarse cada Dos (2) meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, a tal efecto, librese el correspondiente oficio, Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese a la penada, a fin de imponerla de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política de la ciudadana HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, Ofíciese a la Prefectura del Municipio donde está residenciada la referida ciudadana y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA,

Exp N° 1E-175-99
NMB/CVG/ng