REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Diciembre de 2005.


EXPEDIENTE N° 1E-2330/00


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

PENADO: QUINTERO PÉREZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 03 de junio de 1966, natural de Los Teques Edo. Miranda, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Quintero (f) y Ana de Quintero (f), residenciado en Barrio “La Matica”, Calle Simón Rodríguez, casa N° 22, La Vega. Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 8.676.835.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.

DEFENSA: ELIZABETH CORREDOR PEREIRA: Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

VICTIMA: ENDER ENRIQUE MELÉNDEZ QUINTERO.


Visto el escrito consignado por la Defensora Pública del penado, mediante el cual solicita de este Tribunal se sirva estudiar el informe de la Junta de Redención laboral y educativa y en su caso, acuerde la Redención de la pena del Penado QUINTERO PÉREZ MIGUEL ANTONIO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa este Tribunal que a los folios 43 al 49 de la pieza III del presente expediente rielan recaudos remitidos a este Tribunal sobre solicitud realizada por el penado QUINTERO PÉREZ MIGUEL ANTONIO, sin embargo, no consta el acta debidamente suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial del Estado Mérida sobre la verificación del tiempo de trabajo y o estudio efectivamente cumplido por el penado, a los fines que este Tribunal haga el correspondiente pronunciamiento sobre dicha solicitud, por lo que en consecuencia, se declara improcedente la solicitud.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial del Estado Mérida, a los fines de recabar el Acta del tiempo de la Redención de la pena practicada al penado, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD formulada por la Defensora Pública del penado QUINTERO PÉREZ MIGUEL ANTONIO, toda vez que no consta el acta debidamente suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial del Estado Mérida sobre la verificación del tiempo de trabajo y o estudio efectivamente cumplido por el penado, a los fines que este Tribunal haga el correspondiente pronunciamiento sobre dicha solicitud. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial del Estado Mérida, a los fines de recabar el Acta del tiempo de la Redención de la pena practicada al penado, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,









Exp. N° 1E-2330-00
NMB/CVG/ng