REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA: 3E-2916-04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: Abg. EDUARDO SANCHEZ
PENADO: JHON MANUEL ARELLANO GOMEZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 22.048.712, nacido en fecha 31-10-1980, con residencia en: La Macarena Sur, Sector Las Piedras, Casa N° 25, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO
El ciudadano JHON MANUEL ARELLANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.048.712, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de control N° 2 de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 10 de Junio de 2005, el Tribunal Tercero de Ejecución practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 24-05-05, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
• Al ciudadano JHON MANUEL ARELLANO GOMEZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 22.048.712, le fue practicado examen psicosocial en fecha 24-05-2005, en el cual se puede observar en la parte referente a las conclusiones generales: “Se pronuncia APTO. Bajo estricto apoyo familiar y supervisión constante del delegado de prueba. Seguir la supervisión psicológica ”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que al penado : JHON MANUEL ARELLANO GOMEZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 22.048.712, nacido en fecha 31-10-1980, con residencia en: La Macarena Sur, Sector Las Piedras, Casa N° 25, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que la conclusión general fue favorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, además de este requisito cumple con todos los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado : JHON MANUEL ARELLANO GOMEZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 22.048.712, nacido en fecha 31-10-1980, con residencia en: La Macarena Sur, Sector Las Piedras, Casa N° 25, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones y oficios correspondientes.
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Act. 3E-2916-04
NMB/