REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de diciembre de 2005
195° y 146°

CAUSA: 3E-3022-05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIO: Abog. EDUARDO SANCHEZ

PENADO: SANCHEZ MORALES JESUS RAMON, venezolano, con Cédula de Identidad N° 16.887.848, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 11-09-1979, de 25 años de edad, de oficio indefinido, con habitación familiar en: Vía San Pedro de los Altos, Barrio Santa Eduviges, sector La Carbonera, casa N° 03, Los Teques; actualmente recluido en el Internado Judicial De Los Teques.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES


Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado SANCHEZ MORALES JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.848, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; y a los efectos de pronunciarse examina su competencia:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia se examinan los recaudos recibidos y en tal sentido se emite el respectivo pronunciamiento

Este Tribunal en fecha 14 de abril de 2005, dejó sentado que al ciudadano SANCHEZ MORALES JESUS RAMON le faltaba por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio a favor del ciudadano SANCHEZ MORALES JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.848, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial De Los Teques, a la orden de este Tribunal y cuya causa está signada con la nomenclatura 3E-3022-05, y a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en fecha 25-11-05; constancia de trabajo que señala que SANCHEZ MORALES JESUS RAMON, comenzó a trabajar como ASEO GENERAL desde el día 03-05-2005 hasta el día 26-09-2005 de lunes a domingo, en el horario de 06:00 am a 12:00 m, y de 01:00 pm a 06:00 pm; igualmente la constancia de conducta donde la Junta de Conducta expresa que el penado “… desde su permanencia en este Centro ha observado BUENA CONDUCTA…”.

La Junta de Redención Laboral y Educativa, reunida en fecha 25-11-05, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión FAVORABLE para redimir un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado SANCHEZ MORALES JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.848, el tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y, como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado SANCHEZ MORALES JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.848, venezolano, con Cédula de Identidad N° 16.887.848, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 11-09-1979, de 25 años de edad, de oficio indefinido, con habitación familiar en: Vía San Pedro de los Altos, Barrio Santa Eduviges, sector La Carbonera, casa N° 03, Los Teques; actualmente recluido en el Internado Judicial De Los Teques, por un tiempo de tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



EL SECRETARIO


ABOG. EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABOG. EDUARDO SANCHEZ




Act. 3E-3022-05
NMB/loana