REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA: 2E-1247/00
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: JHON JAVIER RINCON, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.201.430.
DEFENSA PÚBLICA: JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado JHON JAVIER RINCON, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.201.430, se observa que en fecha 26-04-2005 éste Tribunal le otorgó al referido ciudadano el beneficio de Confinamiento, debiendo este presentarse ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, una vez a la semana, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal
Ahora bien en fecha 30-08-2005 se recibe oficio N° 846 emanado de la Prefectura de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, que textualmente dice “...El ciudadano Jhon Javier Rincón, titular de la Cédula de Identidad N° 14.201.430, no ha hecho sus respectivas presentaciones ante este Despacho como fueron impuestas, habiéndose presentado dos veces, el día 28-04-05 y el 25-05-05…”
En fechas 27-09-2005 y 21-10-2005, este Tribunal acordó citar al ciudadano JHON JAVIER RINCON, siendo imposible su localización, es por lo que considera quien aquí decide, que el penado antes citado incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele el beneficio de Confinamiento y que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad. Y en tal sentido éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO, al ciudadano. JHON JAVIER RINCON, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.201.430, y se ordena su inmediata aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA EL CONFINAMIENTO al ciudadano penado: JHON JAVIER RINCON, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.201.430. Todo de conformidad con lo con los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y ofíciese a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, al Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Táchira y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-1247-00
NMB/