REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°


CAUSA: 2E-646/99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: VELASQUEZ POLANCO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.976.350.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

FISCAL. DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado : VELASQUEZ POLANCO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.976.350, se observa que el referido ciudadano, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Y visto lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro)

Ahora bien, el ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.976.350, fue detenido por primera vez en fecha 24-01-95 hasta el 09-09-98 es decir que estuvo detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y por segunda vez desde el 27-01-2004 hasta el día de hoy 20-12-2005, vale decir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo que hace un total de tiempo cumplido de la pena que le fue impuesta de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 12-01-2027.Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, al ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSE LUIS, le fueron impuestas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal, las cuales se especifican a continuación:

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que finaliza en fecha 12-01-2027.

INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que finaliza en fecha 12-01-2027.

SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a seis (06) años y ocho (08) meses, que finalizará en fecha 12-09-2033.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en fecha 12-01-2007.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 02-04-2009.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá en ésta fecha 22-02-2018.

e.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a VEINTE (20) AÑOS, que podrá solicitar, a partir del día 12-05-2020.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado : VELASQUEZ POLANCO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.976.350, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
Regístrese, publíquese, Notifíquese, Librese boleta de traslado y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


ACT. N° 2E-646-99
NMB/.-