REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°

CAUSA: 2E-2911/04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: GREMIKO GERMAN GOMEZ MARIN, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 17.026.355, nacido en Puerto cabello, Estado Carabobo, de fecha 15-12-83, Habitación familiar: Carretera 20, Calle 5 N° 5-22, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.


DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado GREMIKO GERMAN GOMEZ MARIN, venezolano con Cédula de Identidad N° 17.026.355, quien fue condenado por Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el ultimo aparte del 80 y 278, todos del Código Penal.

Se observa, que en fecha 23 de Julio de 2004, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, así como la fecha en correspondían los beneficios, ahora bien en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y recibidos como han sido los recaudos correspondientes, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)

En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:

El ciudadano GREMIKO GERMAN GOMEZ MARIN, venezolano con Cédula de Identidad N° 17.026.355, fue condenado por Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el ultimo aparte del 80 y 278, todos del Código Penal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

En fecha 06-06-2003, el ciudadano GREMIKO GERMAN GOMEZ MARIN fue detenido encontrándose en esa condición, hasta el día de hoy 06/12/2005, lo cual implica que ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano GREMIKO GERMAN GOMEZ MARIN, venezolano con Cédula de Identidad N° 17.026.355, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y TRES (03) HORAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y TRES (03) HORAS y por cuanto se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se determina que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que los cumplirá en fecha 29-09-2013.
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano GREMIKO GERMAN GOMEZ MARIN, venezolano con Cédula de Identidad N° 17.026.355, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que finaliza en fecha 29-09-2013.

INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que finaliza en fecha 29-09-2013.

SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a Dos (02) años, Diez (10) meses y Quince (15) días, que finalizará en fecha 14-08-2016.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual ya operó.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES, que los cumplirá en fecha 29-01-2006, ello en virtud de la redención hecha en el día de hoy 06-12-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en fecha 29-11-09, ello en virtud de la redención hecha en el día de hoy 06-12-2005.

d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá en fecha 14-11-2010, ello en virtud de la redención hecha en el día de hoy 06-12-2005.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del penado GREMIKO GERMAN GOMEZ MARIN, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 17.026.355; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese Y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS



Act. 2E-2911-04
NMB/