REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 07 de Diciembre de 2005
195° y 146°


CAUSA: 2E-2887-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADA: RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, quien nació en Caracas en fecha 24-01-77, de 28 años de edad, soltera, y con residencia familiar El Valle, San Andrés Calle Apure, Nro. 26, Caracas.

DEFENSA: DRA. NANCY RODRIGUEZ


La RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por ser autora responsable de los delitos de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 358, 278, 287 y 472 todos del Código Penal.

En fecha 28 de Junio de 2005, este Tribunal practicó computo de la pena impuesta a la ciudadana RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, donde se establecieron las fechas a partir de las cuales podía optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En fecha 29 de Noviembre de 2005, la Coordinación Regional Central, practicó evolución psicosocial a la referida ciudadana.



Este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:


A la ciudadana RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, le fue practicado examen psicosocial en fecha 29-11-05 y recibida por este Despacho en fecha 05-12-05, en el cual se puede observar en la parte referente a la Síntesis Psicológica: “… Su área cognitiva refiere que el nivel intelectual es inferior al que dice tener, su lenguaje luce calmado y deficiente, no se observa recursos suficientes tanto intra como extra, como resultado de la evaluación se evidencia un desajuste anormal y simulación, así como se evidencia también la presencia de posible rasgos esquizofrénicos y psicopáticos, acompañado de estado ansiosos típico de reacciones paranoides, se observa una falta de expansividad y represión afectiva, admira ver un aparente trastorno de coordinación vasomotora, éstos rasgos son indicadores de posible reincidencia y poca adaptación social lo que arroja como diagnóstico una desfavorable opinión.”

En la parte relativa la Diagnostico Criminológico se puede leer: “…Luce capaz de admitir su responsabilidad en el hecho delictivo sin expresar aparente aprendizaje ni actitud hacia el cambio, aunado a esto, se observan recursos insuficientes tanto intra como extra para afrontar las presiones del medio y ofrecer respuestas favorables, reflejando desajuste anormal y simulación con presencia de posibles rasgos esquizofrénicos y psicopáticos acompañado con estados ansiosos típicos de reacciones paranoides y poca adaptación social.”

En la parte referente al pronostico nos dice: “El Equipo Técnico encontró en los resultados de las entrevistas y aplicación de pruebas psicométricas, indicadores de una persona con tendencia a la reincidencia y debilidad en el logro de un proceso de socialización deseable por lo cual el presente informe es de pronóstico desfavorable para el otorgamiento del beneficio de prelibertad.”

En la parte relativa a las conclusiones se puede leer: “El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa de prelibertad...”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”

Señalamos anteriormente que a la penada RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, quien nació en Caracas en fecha 24-01-77, de 28 años de edad, soltera, y con residencia familiar El Valle, San Andrés Calle Apure, Nro. 26, Caracas, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, quien nació en Caracas en fecha 24-01-77, de 28 años de edad, soltera, y con residencia familiar El Valle, San Andrés Calle Apure, Nro. 26, Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Tocuyito, lugar donde se encuentra recluida la penada con copia de la presente decisión. Y líbrese exhorto a los Tribunales de Ejecución en materia Penal de Valencia, a fin de que se ejerza la función de vigilancia dispuesta en los artículos 479.3 en relación con el 481 del Código Orgánico Procesal Penal, envíese copia de la sentencia, del computo y de la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA




ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-2887-04
NMB/