REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°


CAUSA: 2E-934/99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.538.591, Soltero, residenciado en Barlovento, Carretera el Guapo, Río Chico, Km. 5, Sector Cristo, Casa N° 55.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ

FISCAL. DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado : AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.538.591, se observa que el referido ciudadano, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° y 282 ambos del Código Penal.

En fecha 25 de Octubre de 2002, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó computo de la pena, donde dejó sentado que en fecha 15-09-2005 operaba la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominada Libertad Condicional. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Libertad Condicional al penado AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO de fecha 21 de Noviembre de 2005, hecha por la Defensora del referido ciudadano; Examina sus competencias prevista en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Consta en las actas procesales informe técnico practicado por Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico: “El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al beneficio solicitado ya que el evaluado ha cumplido responsablemente con las condiciones del Régimen Abierto posee capacidad para entablar relaciones interpersonales ajustadas a cánones sociales, proyecto de vida acorde con su realidad, hábitos laborales y sólido apoyo familiar.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Este Tribunal observa que el penado se encuentra desde el 02-09-2003, sometido al Régimen Abierto, y los informes recibidos recomiendan el otorgamiento de la Formula Alternativa Libertad Condicional y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal sustituye la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, en tal sentido el penado deberá acudir ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.538.591, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° y 282 ambos del Código Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes y líbrese los oficios.
Cítese al penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

Act. 2E-934-99
NMB/