REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E3015/05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. EDDA IBELIS SAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Carlos Javier Landaeta Raga; venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720, nacido en fecha 30/10/1985, de estado civil: soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Cuelo Raga y Cirilo Landaeta, residenciado en Matica arriba, calle Revolución, casa s/n, al lado de la bodega del Sr. Saúl, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DELITO: Robo Simple en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal-

PENA: Un (01) año y Ocho (08) meses de Presidio.

Por cuanto en fecha 05/12/2005 se recibió procedente de la dirección del Internado Judicial Los Teques, recaudos aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese establecimiento; relacionados con la Redención de la Pena por trabajo y estudio, correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720, a los fines de proveer lo conducente; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

Del contenido de las actuaciones remitidas para su incorporación al expediente, se realizan las siguientes observaciones:

Cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques, de fecha 25/11/2005, la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente a la penada CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que la Junta señala como total de “tiempo para ser redimido”, siete (07) meses, veintisiete (27) días y veintinueve (29) minutos.

Ahora bien, señala el artículo 9 de la ley en referencia, la función principal de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, específicamente consagra lo siguiente:
“La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena…”

De igual forma, el numeral 7 de la norma en comento, señala entre una de sus múltiples atribuciones la siguiente:
“…7. Solicitar y tramitar, de oficio, o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copias certificada de las actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención.”.

En ese sentido, es relevante destacar que de la exhaustiva revisión de las actuaciones anexas, se desprende que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, tiene como función primordial, establecer de forma objetiva, el tiempo de trabajo y de estudio efectivamente cumplido por el penado.

En el presente caso, la Junta consigna como soportes documentales de su pronunciamiento, constancias de trabajo y estudio, relacionadas con el ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA; las cuales evidencian múltiples contradicciones, en lo que a fechas y horarios se refiere; por las razones siguientes:
Primero: La constancia laboral de fecha 08/11/2005, suscrita por el Trabajador social, la consultora jurídica, el jefe de régimen y la directora del establecimiento; indica que el ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, según los Libros de registro laboral de ese recinto, se desempeño como Artesano, desde el 02/05/2005 al 08/11/2005; de Lunes a Viernes, dentro del siguiente horario: - De 08:00 am a 12:00 pm; y -De 01:00 pm a 04:30 pm .
Segundo: Por otra parte, la constancia de estudio expedida en fecha 16/09/2005, por el Centro de Educación Básica de adultos “Juan Camejo, refiere que el prenombrado ciudadano cursó y aprobó estudio de la “Misión Robinson I de alfabetización”; en las siguientes fechas:
- Inició el día 21/03/2005 al 01/09/2005; con una duración de doscientas treinta (230) horas académicas, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, en un horario de 09:00 am a 11:30 am.

Así las cosas, de las constancias antes descritas, que sirvieron como soporte para el pronunciamiento Favorable, emitido en fecha 25/11/2005, por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques, en relación al penado CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA; ésta juzgadora pudo apreciar que los períodos señalados en la constancia de trabajo y de estudio, colisionan entre sí; específicamente en lo que respecta a los meses de Mayo a Septiembre del presente año; al extremo que se refleja que durante los mismos días y a la misma hora, el penado se encontraba realizando su labor de artesano, y a la vez se encontraba cursando estudio de la “Misión Robinson I de alfabetización”; situación que resulta notoriamente imposible.

En ese orden de ideas, quien aquí suscribe logro apreciar otra incongruencia en lo que respecta a la segunda Constancia de Estudio, expedida en fecha 08/11/2005, por el Centro de Educación Básica de adultos “Juan Camejo, del Internado Judicial Los Teques; toda vez que dicha constancia refiere que cursó y aprobó el primer semestre, el cual inició el día 11/10/2004; siendo el caso que para esta fecha el prenombrado ciudadano ni siquiera había resultado detenido; toda vez que resultó aprehendido el 28/10/2004, ingresando al Internado Judicial de ésta ciudad en fecha 30/10/2004; razón por la cual resulta notoriamente imposible que el penado haya iniciado el Primer semestre en la fecha señalada en la constancia.

De tal forma, que las múltiples contradicciones, evidenciadas de las constancias de trabajo y estudio, correspondientes al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, deben ineludiblemente ser aclaradas por parte de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de los Teques; conforme a los registros llevados a tales efectos; toda vez que en la actualidad, se le imposibilita a ésta juzgadora emitir un sano y objetivo pronunciamiento en cuanto a la Redención de Pena propuesta; en virtud que no se tiene la certeza de los períodos reales laborados y estudiados por el penado ut supra identificado; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques; las actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo y estudio, correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques; actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo y estudio, correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
A los fines antes expuesto, se ordena el desglose de las actuaciones correspondientes; y en su lugar, sean sustituidos por copias certificadas.
Líbrese boleta de traslado; a los fines de notificar al penado del presente fallo.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado establecimiento, remitiendo las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


La Secretaria


Abg. Edda Ibelis Sáez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Edda Ibelis Sáez


Expediente N° 4E3015/05
RER/rer