REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E3015/05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Carlos Javier Landaeta Raga; venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720, nacido en fecha 30/10/1985, de estado civil: soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Cuelo Raga y Cirilo Landaeta, residenciado en Matica arriba, calle Revolución, casa s/n, al lado de la bodega del Sr. Saúl, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DELITO: Robo Simple en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal-
PENA: Un (01) año y Ocho (08) meses de Presidio.
Visto que en fecha 13/04/2005, se practico por ante éste Tribunal, cómputo de pena relacionado con el penado CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA; titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; del cual se desprende que el ciudadano ut supra identificado se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, a partir de la presente fecha, es decir, 08/12/2005
En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
En fecha 21/02/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720, a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Simple en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem.
Del folio 02 al 11 de la segunda (II) pieza del expediente, cursa último Cómputo de pena dictado por este Tribunal, en fecha 13/04/2005, relacionado con el penado CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA; siendo el caso que en el mencionado cómputo, se señaló que el penado de marras, se encontraba optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); así mismo señala que optaría por el Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) a partir del 18/05/2005 y la Libertad Condicional, a partir de la presente fecha 08/12/2005.
En fecha 12/05/2005, el penado de marras suministró la dirección del lugar donde tiene establecido su lugar de residencia.
En fecha 13/05/2005, se comisionó a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, con el objeto de establecer la veracidad de la dirección aportada; siendo el caso que el Alguacil comisionado, Orlando Jackson, constató la existencia de la misma, señalando además que corresponde a la residencia del penado antes identificado.
En fecha 28/06/2005, se dictaron decisiones en las cuales se negaron por una parte el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y por la otra, la fórmula alternativa de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto).
Al folio 99 de la segunda (II) pieza del expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 11/07/2005, emanada de la División respectiva.
En fecha 01/11/2005, se recibió comunicado N° 2058-05, de fecha 24/10/2005, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondiente al penado CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba: Lic. Maribel de Sousa y Lic. Juan Carlos Olivares; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Libertad Condicional.
Cursa al folio 175 de la segunda (II) pieza del expediente constancia de conducta, de fecha 07/11/2005.
En ese sentido, es necesario destacar la siguiente normativa:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-
CAPITULO I
DE LA LEY APLICABLE
Tomando en consideración que los hechos objeto de la sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, ocurrieron en fecha 28/10/2004; resulta indispensable verificar la norma aplicable a los efectos de la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL; siendo el caso que tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora, en el caso sub exámine, atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia; ello en virtud a la fecha de acaecimiento del hecho punible por el cual resultó condenado el ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA. Y así se decide.-
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL
El vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por otra parte, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:
"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo, y en el Establecimiento abierto (Régimen Abierto), se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.
Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el delito por el cual resultó condenado el ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, es el de Robo Simple en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; siendo el caso que se le impuso una pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de Presidio; resultando que hasta el día de hoy ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo igual a las dos terceras partes de la misma; razón por la cual se encuentra optando por la Libertad Condicional.
Por otra parte, cursa al folio 99 de la segunda (II) pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 11/07/2005, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado, no se encuentra ingresada en el sistema automatizado de registro y control de esa División.
En ese orden de ideas, de las actas, no se encuentra acreditado que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; por el contrario, cursa constancia de conducta, de fecha 07/11/2005; de la cual se refleja que el ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, ingresó a la sede del Internado Judicial Los Teques en fecha 30/10/2004 y durante su permanencia en ese establecimiento, ha demostrado tener buena conducta, razón por la cual el equipo técnico reunido en junta N° 101, emite pronunciamiento favorable a nivel conductual.
Aunado a lo antes expuesto, en fecha 01/11/2005, se recibió comunicado N° 2058-05, de fecha 24/10/2005, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondiente al penado CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba: Lic. Maribel de Sousa y Lic. Juan Carlos Olivares; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Libertad Condicional; señalando entre otros aspectos, lo siguiente:
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“… DIAGNOSTICO CRIMINALÓGICO: El interno se muestra reflexivo, autocrítico, movilizado por la situación de cautiverio que lo lleva a expresar su arrepentimiento por la acción cometida y la valorización de factores como la familia, la libertad, el trabajo y la sana convivencia.
PRONOSTICO: El análisis de los elementos encontrados en el presente estudio nos lleva a considerar que el interno posee factores personales y ambientales que lo pueden llevar adecuadamente bajo una medida de Libertad Condicional, presenta autocrítica, capacidad para someterse a un régimen normativo, cuenta con apoyo familiar y tiene un proyecto extramuros consono con su realidad y los valores sociales positivos.
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada...”
Finalmente, cabe destacar que en fecha 12/05/2005, el penado de marras suministró la dirección donde tiene establecido su lugar de residencia, cuya veracidad fue debidamente constatada por un funcionario adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y sede; con lo cual se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena; es decir, por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; y dentro del cual deberá cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber:
1.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, mensualmente, la constancia de trabajo correspondiente.
2- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
3- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días.
4- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin autorización de este Despacho; quedando establecido que el penado residirá en la siguiente dirección: “Matica arriba, calle Revolución, casa s/n, al lado de la bodega del Sr. Saúl, Los Teques, Estado Miranda”.
5- Asistir a un (01) taller de crecimiento personal; debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite la realización del mismo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720, nacido en fecha 30/10/1985, de estado civil: soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Cuelo Raga y Cirilo Landaeta, residenciado en Matica arriba, calle Revolución, casa s/n, al lado de la bodega del Sr. Saúl, Los Teques, estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, deberá cumplir la Libertad Condicional, por un tiempo igual al que resta de la pena; es decir, por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; lapso dentro del cual deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de excarcelación a favor del penado, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques; quien deberá citarlo para que comparezca ante éste despacho, el día Viernes 09/12/2005, a los fines da notificarlo de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E3015-05
RER/rer