REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de diciembre de 2.005
194° y 145°
JUEZ: Dr. Wuilfredo Vargas Serrano.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTES: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIA: Dra. Gineth Outumuro Pulido.
En fecha 16 de diciembre de 2005, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION.
En fecha 16 de diciembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para la misma fecha.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DR. WUILFREDO VARGAS SERRANO, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION …., quien fue aprehendido el día de ayer quince (15) de diciembre de 2005, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, por los funcionarios Álamo Luís y Lozada Milton, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.426.845 y V-12.374.092, portadores de las Placas N°s. 0169 y 0929, adscritos a la Brigada de Patrulla Vehicular Dirección, Comisaría de San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje vehicular por el Centro Comercial La Casona I, ubicado en el kilómetro 16 de carretera Panamericana, avistaron cuando unos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego, a bordo de un vehículo tipo moto, trataban de despojar al ciudadano CUEVAS VALDERRAMA JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-23.526.345, quien para el momento se encontraba en compañía del ciudadano BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.730.704, motivo por el cual le dieron la voz de alto, por lo que éstos se despojaron de unos objetos arrojándolos al suelo, logrando la captura de solo uno de ellos, quien resultó ser el adolescente antes identificado, seguidamente procedieron a realizar una inspección en el lugar de los hechos logrando colectar en el suelo un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca CANAIMA, modelo 332, calibre 7,65, serial 98958, con un cargador contentivo en su interior de cuatro proyectiles sin percutir del mismo calibre, marca MPS, la cual al ser verificada, la misma se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy, según expediente N° G-366760, y un bolso tipo Koala de cuero de color negro, contentivo en su interior de la cantidad de dinero en efectivo de Tres Millones Ochocientos mil Bolívares (Bs.3.800.000,oo), los cuales se encuentran plenamente identificados en el acta policial, posteriormente procedieron a trasladar a los ciudadanos agraviados al Cuerpo de Bomberos de San Antonio de Los Altos, en donde fueron atendidos por el Galeno de Guardia Doctor Luís Villegas, MSDN 45262, quien le diagnosticó al ciudadano CUEVAS VALDERRAMA JOSE DEL CARMEN, traumatismo craneoencefálico abierto, ameritando cuatro puntos de sutura. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constante de siete (07) folios útiles anexo a la presente solicitud. Ciudadano Juez solicito que al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se le imponga las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 (literales “G”, “C”, “D” y “F”), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la presentación de dos o más fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición de comunicarse con las víctimas a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo552 ejusdem. Esta representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, como uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado), Contra Las Personas (Lesiones Personales de Mediana Gravedad) y Contra el Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 458, 413 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11° y 19°) Ejusdem. Así mismo hago del conocimiento que las evidencias incautadas al adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, igualmente consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles, oficio 239 donde consta que las evidencias se pusieron a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”
II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se les preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensora Publica Especializada, manifestando los adolescentes que “No desea declarar y le sede la palabra a su defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Oída la Representación Fiscal la defensa rechaza el escrito presentado por la Fiscalía, en relación a que el Tribunal imponga la medida cautelar contenida en el literal “G” ya que la representante legal de mi defendido manifiesta no poseer los recursos económicos, así mismo tome en consideración que es un estudiante y que es primera vez que incurre en hecho delictivo, solicito en caso de imponerla acuerde una fianza personal según el salario mínimo existente, igualmente se le imponga las medidas cautelares en el artículo 582 literales “c, d y f”, así mismo solicito se le otorgue libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser e autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado), Contra Las Personas (Lesiones Personales de Mediana Gravedad) y Contra el Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 458, 413 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11° y 19°) Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, como uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado), Contra Las Personas (Lesiones Personales de Mediana Gravedad) y Contra el Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 458, 413 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11° y 19°) Ejusdem , el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “G, C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera En la presentación de dos (2) fiadores que separadamente devenguen el equivalente a CUARENTA (40) unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de residencia expedida por la Prefectura Civil, Junta Parroquia o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo, una vez verificados éstos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda : Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de éste a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Cuarta: Prohibición de tener directa o Indirectamente cualquier tipo de comunicación con las victimas ciudadanos CUEVAS VALDERRAMA JOSE DEL CARMEN y sus familiares y BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.
Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente Se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “G, C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera : Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de éste a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercera: Prohibición de tener directa o Indirectamente cualquier tipo de comunicación con las victimas ciudadanos CUEVAS VALDERRAMA JOSE DEL CARMEN y sus familiares y BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 03:30 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DR. WUILFREDO VARGAS SERRANO
LA SECRETARIA
Dra. GINETH OUTUMURO PULIDO
EXP. N° 1C-377-05
FDMDR/VB.-