REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques 02 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Oral y Privada, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, previa solicitud de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. EGLE WALLIS, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita), conforme a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. EGLE WALLIS, Fiscal de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. YARUMA MARTINEZ; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.048.716, hijo de los ciudadanos Maritza de Sequera y Ramón Antonio Jiménez, residenciado en el Jabillar, Sector 27 de Febrero, casa sin número, Las Tejerías, Estado Aragua, fue aprehendido el día de hoy (02) de diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 01:30 horas de la tarde, por los funcionarios Ángel José y Blanco Jhon, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.755.386 y V- 15.663.898, adscritos a la Región Policial Los Teques-San Antonio, Dirección de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en momentos en que se encontraban en labores de seguridad y custodia en las instalaciones del Servicio Estadal para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Miranda, fueron abordados por el Jefe de Seguridad de dicho Centro, quien le hizo entrega del prenombrado adolescente a quien al momentos de que se le realizaba la respectiva inspección se le incautó un (01) envoltorio de papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de cuatro (04) folios útiles anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente DÍAZ SEQUERA YEXON JOSE, se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “C” y “D”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal y en la prohibición de salir de la Jurisdicción de ese Tribunal, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente DÍAZ SEQUERA YEXON JOSE, como uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita), conforme a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa Pública Especializada, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, de imponerle a mi Defendido las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en presentaciones periódicas por ante este tribunal a su Digno cargo y la segunda en la prohibición de salir de la Jurisdicción sin la autorización del tribunal, a los fines de continuar con la investigación, en consecuencia solicito la libertad inmediata, de conformidad con los artículos 37 y 548 Ejusdem, es todo”.

El imputado por su parte, la juez los impone de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes asimismo se Procedió a leerle el contenido del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente les preguntó de manera individual si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando los adolescentes individualmente que “No desea declarar”.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia de los elementos de convicción presentado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público como son: 1) Acta Policial (f.5) donde consta la circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados, 2) Acta de Entrevista (f. 7) al ciudadano Paredes Willian, funcionario de Sepinami, quien incauto la presunta droga al adolescente. Circunstancia que nos permite inferir que el prenombrado adolescente pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cuya acción esta vigente, toda vez que ocurrieron en fecha 02-12-05, lo cual nos permiten subsumir tales hechos como uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita), conforme a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes , por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se declara con lugar la precalificación del delito imputado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presentado en este acto como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día 03-12-2005 Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación Judicial. Ordenándose el depósito de la presunta droga incautada en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la realización de la experticia correspondiente, quedando la presunta droga a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso del adolescente al SEPINAMI CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario.
LA JUEZ

ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA



ZGM/VB/zg
ACT. N°1C-362-05