REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de diciembre de 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de esta sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a _______________________, el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO.

En fecha 12 de enero de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 20 de enero de 2004, se impone al sancionado _______________________, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.

En fecha 16 de febrero de 2004, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida, la cual tenía como fecha de cumplimiento el 26 de julio de 2005.

En fecha 03 de octubre de 2005, se recibe suscrito por la Defensora Pública Dra. María Alexandra Príncipe, donde consigna, copia del control de citas emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, de donde se desprende el cumplimiento de la medida antes indicada.


Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a _______________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.

Con relación a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de la cual no consta en autos el cumplimiento de la misma, el Tribunal se Pronunciará con posterioridad con respecto a ésta medida. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cítese al sancionado para el día martes 20 de diciembre de 2005, a las 10:15 de la mañana.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-251/2004
NCP/ESA.-