REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 12 DE DICIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
Visto oficio N° 0497-05 de fecha 05 de agosto de 2005, emanado de la Policía del Municipio Autónomo del Municipio Independencia dl3e Estado Miranda, donde remiten actuación policial, relacionada con la citación ordenada practicar al sancionado _______________________, indicando, que en la dirección aportada por éste al Tribunal, habitaba un ciudadano quien indicó que el referido sancionado no reside en esa dirección desde hacía aproximadamente nueve (9) meses; a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 21 de abril de 2005, este Tribunal recibió las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por haber sido sancionado el adolescente _______________________, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego; acordándose en el mismo auto, el acto de imposición de sanciones para el día 03 de mayo de 2005, librándose la correspondiente citación al sancionado.
En fecha 13 de mayo de 2005, y en virtud a la incomparecencia del sancionado _______________________, quien no pudo ser ubicado en la dirección aportada por éste en el acto de Audiencia Preliminar, se ordenó citarlo nuevamente para el 03-06-2.005.
En fecha 07 de junio del corriente año, y en virtud de no haber sido posible la ubicación del sancionado aportada por este en la Audiencia Preliminar, se acordó citarlo en la dirección aportada por este en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido, para el día 01 de julio de 2005.
En fecha 12 de julio de 2005, y en virtud de las diversas convocatorias efectuadas por este despacho al sancionado _______________________, a los fines de imponerlo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra, se ordenó citarlo a través de la policía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, para el día 11 de agosto de 2005.
En fecha 05 de agosto de 2005, se recibe oficio N° 0497-05 emanado de la Policía del Municipio Autónomo del Municipio Independencia dl3e Estado Miranda, donde remiten actuación policial, relacionada con la citación ordenada practicar al sancionado _______________________, indicando, que en la dirección aportada por éste al Tribunal, habitaba un ciudadano quien indicó que el referido sancionado no reside en esa dirección desde hacía aproximadamente nueve (9) meses, el cual originó el presente auto.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado _______________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no a podido ser localizado en los diversos requerimientos efectuados por este Despacho, a los fines de ser impuesto de la ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra, ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de _______________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial Yare I. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IE-389-2005
NCP/ESA.-