REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de febrero de 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de esta sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a _________________ y otros, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 03 de marzo de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 10 de marzo de 2004, se impone al sancionado _________________, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.

En fecha 07 de mayo de 2004, este Tribunal efectuó el cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado de marras.


En fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal efectuó el cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado antes


indicado, teniendo como fecha para su cumplimiento el 29 de septiembre de 2005.

En fecha 19 de mayo del corriente año, este tribunal Acordó el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta en contra de _________________.

En fecha 11 de octubre de 2005, comparece previa citación _________________, manifestando que se encontraba trabajando y realizando curso de auxiliar de farmacia.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a _________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-268-2004
NCP/ESA.-