REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Abril de 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de esta sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a _______________________ y otros, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 04 de mayo de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 17 de mayo de 2004, se impone al sancionado _______________________, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.
En fecha 03 de junio de 2004, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida, la cual tenía como fecha de cumplimiento el 20-11-2004.
En fecha 14 de septiembre de 2004, este Tribunal efectuó el cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado antes indicado, teniendo como fecha para su cumplimiento el 13-12-2005.
En fecha 20 de mayo de 2005, este tribunal Acordó el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta en contra de _______________________.
En la fecha indicada en el aparte anterior, este Tribunal acordó mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de marras
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a _______________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de __________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-297-2004
NCP/ESA.-