REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de agosto de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de esta sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a _______________________, el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta, Por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de POSECIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 09 de septiembre de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.

En fecha 20 de septiembre de 2004, se impone al sancionado _______________________, de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.

En fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal efectuó el cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de marras, la cual tenía como fecha de cumplimiento el 28 de agosto de 2005, habiendo cumplido hasta esa fecha nueve meses y doce días.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a _______________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-346-04
NCP/ESA.-