REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de diciembre de 2005
195º y 146º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de septiembre de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde le fue impuesto a _______________________, el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta, Por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Genérico.
En fecha 02 de noviembre de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Municipio.
En fecha 01 de diciembre de 2004, se impone al sancionado _______________________, de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.
De las actuaciones se puede observar que _______________________, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a partir del día 01 de diciembre de 2004, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, y sentenciado como fue a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que la medida culminó el 01/12/2005.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a _______________________ , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-359-04
NCP/ESA.-