REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:


Admite la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra los imputados ARNAL DIAZ JEFERSON y LOPEZ GARCIA HUMBERERTO, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, toda vez que en fecha 17-08-2005 los precitados ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios policiales al mando de Inspector Jesús Flores, adscrito a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría dejando constancia de haber realizado en fecha 17-08-2005, la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del presente día, procedí a trasladarme hasta la sede de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas ubicada en la calle Comercio, antigua Torre Lancol, Nivel Mezanine, donde me entreviste con el Fiscal Décimo de Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Miranda , con sede en Guarenas, Dr. Angel Bastardo, quien me hizo del conocimiento de una denuncia, formulada ante su despacho, por el presunto delito de Extorsión, realizado por presuntos funcionarios policiales, pertenecientes a la policial Municipal del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, en contra del ciudadano Blanco Hernández Orangel Manuel , de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.684.563, quien manifestó que días anteriores específicamente el día 01/08/2005, su hermano de nombre Javier Blanco había sido secuestrado por cuatro(4) Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Zamora y le habían solicitado la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.000, Bs.) para ponerlo en libertad, de los cuales les hizo entrega de Tres Millones de Bolívares (3.000.000 Bs.) el mismo día, debido a que no había cancelado la otra parte del dinero acordado por los funcionarios, comenzó a recibir llamadas telefónicas por parte de los mismos amenazándolo de muerte, motivo por el decidió, formular la denuncia ante la fiscalia antes mencionada por temor a perder su vida y a las demás familiares ya que solamente había conseguido la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares (490.000Bs), seguidamente, cumpliendo previa instrucciones del ciudadano Fiscal Dr. Ángel Bastardo, procedimos a sacarle Copias Fotostática al Dinero que poseía el ciudadano agraviado, posteriormente siendo como las 03:00 horas de la tarde aproximadamente constatamos que el ciudadano mencionado, recibía llamadas telefónicas de un celular de la Línea Digitel con el numero (0412) 613707, donde le indicaban que le llevara el dinero a la Plaza la Candelaria, Guarenas Estado Miranda, que lo iban a estar esperando, por lo que aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde los funcionarios agente Juan Godoy y agente Carlos Martínez, se trasladaron a pie al lugar mencionado donde nos percatamos de la estadía de dos (2) funcionario uniformados de Policía Municipal del Municipio Zamora dentro de un vehiculo con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo: 131, Color: Marrón, Placa: AUT-681, el cual se encontraba aparcado al lado de la plaza la Candelaria, frente a un puesto de alquiler de teléfonos celulares, detrás de la iglesia, al cabo de unos veinte (20) minutos aproximadamente nos percatamos cuando el funcionario que se encontraba de copiloto se baja del vehiculo y realiza una llamada del puesto de alquiler de alquiler de telefonía celular, posteriormente se monta de nuevo en el vehiculo y al cabo de veinticinco minutos aproximadamente se presenta el ciudadano agraviado en un vehiculo Celebrity, color marrón sin placas y le hace entrega del dinero al funcionario que se encontraba como acompañante en el vehiculo, no pudiendo proceder a la aprehensión de los mismos en el lugar, motivado a que el lugar estaba congestionado de transeúntes, seguidamente procedimos a realizar seguimiento continuo al vehiculo debido que emprendieron marcha hacia la Intercomunal Guarenas-Guatire, a bordo de la unidad Moto GN-250, tripulada por el agente Orlando Omaña y abordo del vehiculo Celebrity, color marrón sin placas, utilizado anteriormente por el ciudadano agraviado el cual era conducido por el ciudadano Martínez Edinson Rafael, quien al momento fungía de testigo en compañía del agente Juan Godoy, Carlos Martínez y Francisco González y el vehiculo Corolla, color gris, no identificado policialmente, placas: AAC-77H al mando del sub- inspector Jesús Flores en compañía del agente Darwin Bolívar, una vez adyacente a la entrada de los Naranjos, frente a las villas panamericanas en compañía de una unidad Blazer identificada policialmente, placa 4-617, tripulada por los funcionarios Agentes: ANTONIO OSUNA C.I. V- 6.296.517 y DARWIN MEZA, C.I. V- 14.519.130, procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios Policiales pertenecientes a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda haciendo los mismos caso omiso y dándose a la fuga, logrando interceptarlo a escasos metros y al bajarlos del vehiculo el Agente Francisco González, C.I. V-14.446.347 procedió a realizarles la Inspección de personas, amparado en el artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que conducía el vehículo quien quedó identificado como: JEFFERSON DIAZ ARNAL, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.580.495, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Zamora, nació el día 16/12/1.977 en la ciudad de Caracas, Distrito Capita, Residenciado en el barrio Maca, calle las damas casa Nros. 24, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda ….A quien se le incauto Un Arma de Fuego, tipo Pistola, calibre 9mm, marca Pietro Beretta, serial N38211Z, con un cargador del mismo calibre contentivo de Once (11) Cartuchos del mismo calibre sin percutir, Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo V-300, serial JUG0046BACI139EC11E,en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, con su respectiva batería y un chip; Un porta credencial de cuero color negro, contentivo de Dos (02) Carnets pertenecientes a la Policía Municipal del Municipio Zamora a nombre de: DIAZ JEFFERSON ARNAL, C.I. V-13.580.495, con los siguientes números: 0587 Oficial de Primera y 0587 Escolta, el cual manifestó ser el propietario del vehículo Fiat, modelo 131, color marrón, año 84, serial carrocería: 0928387, placa: ATV-681, posteriormente se realizó la Inspección al ciudadano que iba de copiloto en el vehículo el cual quedo identificado como: LOPEZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.268.667, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Zamora, nacido el día 09/03/1.971 en la ciudad de Caracas, Distrito Capita, Residenciado en el Sector Zamurima, calle principal, casa Nro. 03, Baruta, Estado Miranda ….A quien se le incauto Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, calibre 9mm, marca Pietro Beretta, serial N38205Z, con un cargador del mismo calibre contentivo de nueve (09) Cartuchos del mismo calibre sin percutir, en el bolsillo delantero derecho del pantalón de color negro que vestía para el momento Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo Vulcan, serial 44924169505990, con su respectiva batería y un chip, con un forro de cuero color negro, un correaje puesto en la cintura de color negro con su porta pistola, porta cargadores y porta paralice, en el bolsillo de la camisa que vestía para el momento la cantidad de 250.000Bs Doscientos cincuenta mil bolívares en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país desglosado de la siguiente manera: Cinco (05) Billetes de 50.000 cincuenta mil bolívares para un total de 250.000Bs Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con los seriales B04533135 – A17430776 – B07174031 – A80657395 – B04463501, posteriormente amparados en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Agente Juan Godoy, C.I. V-10.283.103, procedió a realizarle la Inspección al Vehículo incautando en el piso de la parte trasera del conductor, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (240.000 Bs.) en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país desglosado de la siguiente manera: Dos (02) Billetes de (50.000) Cincuenta Mil bolívares con los seriales B04533135 – A87394298 y (07) billetes de Veinte Mil Bolívares (20.000, Bs.), con los seriales : B54489559 – A85728862 – B28376533 – B49337871 – B47474892 – A16824731 Y A54206785, por lo que el Agente DARWIN BOLIVAR, C.I. V-10.046.638, procedió a informales el motivo de su aprehensión y a leerle sus Derechos, cumpliendo con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se presento al lugar Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), adscritos a la Sub-Delegación Guarenas, a bordo de la unidad Terrano, Placas 3-0299 al mando del Sub-Inspector CARLOS MACHUCA MENDEZ, placa: 24199 en compañía del Agente LEONARDO González, placa: 15963 quienes procedieron a realizar la Inspección fotográfica y ocular de lo incautado del vehículo y del sitio de los sucesos, siendo Testigos de la Inspección los ciudadanos: VERA PARRA JEAN CARLOS, de 28 años de edad, portador de la cédula V-12.561.214 y VERA RILEY HECTOR JOSE, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad V-19.498.155, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Policía de Guarenas – Guatire, una vez en la sede de nuestro despacho se presento el Fiscal Décimo de Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Dr. ANGEL BASTARDO, quien logra constatar que los Billetes incautados en el procedimiento coincidan con las copias de los billetes previamente tomados, en compañía de la Fiscal 4ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Dra. SUSANA CHURRION y la Fiscal 4ta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Dra. BELLA FREITES, cumpliendo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a notificarle de todo el procedimiento la Fiscal 4ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Dra. SUSANA CHURRION quien giro instrucciones de que todo el procedimiento fuese puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. Sub-Delegación Guarenas, que se le realizara examen medico forense a los funcionarios aprehendidos y los uniformes que poseían los mismos fuesen remitidos a su despacho.

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que los imputados están altamente comprometidos con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de juicio publico y oral contra los ciudadanos aquí acusados. Así se decide.

Se admiten parcialmente las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:

 Declaración del Sub Inspector CARLOS MENDEZ y el Agente LEONARDO GONZALEZ, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas, quienes suscribieron y realizaron: Acta Policial de fecha 17-08-05 y Acta de Inspección Técnica N° 1133 de fecha17-08-05. Quienes pueden ser citados en dicho Cuerpo Policial.
 Declaración de la Dra. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, Medico Forense, Especialista Profesional II, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien suscribió y realizó: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-129-1693. de fecha 18-08-2005, practicado al ciudadano Díaz Arnal Jefferson y Reconocimiento Médico Legal N° 9700-129-1694, de fecha 18-08-2005, practicado al ciudadano López García Humberto Antonio. Quien puede ser citada en dicho Cuerpo Policial.
 Declaración de la Detective FUENTES ORLANDY, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-169, de fecha 18-08-05, practicada a dos armas de fuego y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-168, de fecha 19-08-05, practicado al dinero incautado. Quien puede ser citada en dicho Cuerpo Policial.
 Declaración de los Detectives ISLEY CAROLINA MORALES y MELVIN ENRIQUE GUILLEN, adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron y suscribieron: Experticia de Reconocimiento Técnico, Balísticas N° 9700-018-B-3103, de fecha 30-08-2005 a las armas de fuego decomisadas. Quienes pueden ser citados en dicho Cuerpo Policial.
 Declaración del Agente PERAZA ALCALI, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió: Experticia del Informe Pericial Documentologico de Autenticidad y Falsedad, N° 9700-030-2611, de fecha 26-08-2005, practicado a los cuatrocientos noventa mil bolívares. Quien puede ser citado en dicho Cuerpo Policial.
 Declaración de los funcionarios Sub Inspector JESÚS FLORES, los Agentes JUAN GODOY, MIGUEL VENTURA, ORLANDO OMAÑA, FRANCISCO GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ y DARWIN BOLÍVAR, adscritos a la División de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes realizaron y suscribieron: Actas Policiales de fecha 17-08-2005.
 Declaración del ciudadano ORANGEL MANUEL BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.563, quien puede ser citado en el Sector Macanilla, casa N° 17, Municipio Acevedo del Estado Miranda.
 Declaración del ciudadano JAVIER NICOLAS BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.094.320. quien puede ser citado en el Sector Macanilla, casa N° 18, Municipio Acevedo del Estado Miranda.
 Declaración de la ciudadana REBECA MARITZA ALVAREZ SEGOVIA. Titular de la cédula de identidad N° V-16.096.042, quien puede ser citada en el Barrio 29 de Julio, sector Copacabana, parte baja, casa S/N°, Guarenas Estado Miranda.
 Declaración del ciudadano MARTINEZ EDISON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.295.107, quien puede ser citado en Barrio El Tamarindo, parte alta, calle El Trébol, casa N° 10, Guarenas Estado Miranda.
 Declaración del ciudadano JEAN CARLOS VERA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.561.214, quien puede ser citado en Urbanización La Rosa, sector Colinas, Manzana E, casa N° 164, Guatire Estado Miranda.
 Declaración del ciudadano HECTOR JOSE VERA RILEY, titular de la cédula de identidad N° 19.498.155, quien puede ser citado en La Carretera Petare Guarenas, Sector Quebrada Seca, Zona 3, casa 214, Guarenas Estado Miranda.
 Declaración del funcionario FELIX ALBERTO DURAN ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.672.215, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien puede ser citado en dicho cuerpo policial.
 Declaración del Detective MEJIAS ISTURIZ DAVID PRUDENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.284, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quien puede ser citado en dicho cuerpo policial.
 Declaración del funcionario OMAÑA AGUILAR ORLANDO JAVIER, titula de la cédula de identidad N° V-6.080.545, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien puede ser citado en la Avenida principal del Tambor, Los Teques Estado Miranda, frente al Hospital Victorino Santaella.
 Declaración del funcionario DARWIN IVAN BOLÍVAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.046.638, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien puede ser citado en la Avenida principal del Tambor, Los Teques Estado Miranda, frente al Hospital Victorino Santaella.
 Declaración del funcionario JESÚS ENRIQUE FLORES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.023, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien puede ser citado en la Avenida principal del Tambor, Los Teques Estado Miranda, frente al Hospital Victorino Santaella.
 Declaración del funcionario CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.898.912, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien puede ser citado en la Avenida principal del Tambor, Los Teques Estado Miranda, frente al Hospital Victorino Santaella.
 Declaración del funcionario FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.446.347, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien puede ser citado en la Avenida principal del Tambor, Los Teques Estado Miranda, frente al Hospital Victorino Santaella.
 Acta de Inspección Técnica N° 1133-05, de fecha 17-08-05, suscrita por los funcionarios Sub Inspector CARLOS MARTINEZ y el Agente LEONARDO GONZALEZ, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso denominado Entrada a la Urbanización Los Naranjos Guarenas Estado Miranda.
 Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-129-1693, de fecha 18-08-2005 Medico Forense, Especialista Profesional II del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Díaz Arnal Jefferson.
 Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-129-1694, de fecha 18-08-2005 Medico Forense, Especialista Profesional II del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, al ciudadano LOPEZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO.
 Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-169, de fecha 18-08-05, suscrita por la Detective FUENTES ORLANDY, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practicado a Dos armas de Fuego.
 Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-168, de fecha 19-08-05, suscrita por la Detective FUENTES ORLANDY, adscrita a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practicado al Dinero incautado, siendo la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares.
 Experticia de Reconocimiento Técnico Balística, N° 9700-018-B-3103, de fecha 30-08-2005, practicada por las Detectives ISLEY CAROLINA MORALES y MELVIN ENRIQUE GUILLEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, División de Balística, a las armas de fuego comisadas, Dos Pietro Beretta, modelos 92FS, calibre 9 mm, Pavón negro, seriales N38205Z y N38211Z.
 Experticia del Informe Pericial Documentologico Autenticidad y Falsedad, N° 9700-030-2311, de fecha 26-08-2005, suscrito por el Agente PERAZA ALCALI, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practicado a la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 490.000,00) decomisada a los funcionarios imputados.
 Relación de llamadas Telefónicas, realizadas desde los números 633.56.08 y el 616.79.85, en el periodo comprendido entre los días 16 y 17-08-2005; emitida por DIGITEL (0412), con oficio N° 776-2005, fechado 08-09-2005. A fin de demostrar la comunicación constante de los funcionarios imputados y las víctimas.
 Relación de llamadas Telefónicas, realizadas desde los números 633.56.08 y el 616.79.85, en el periodo comprendido entre los días 01 al 15-08-2005; emitida por DIGITEL (0412), con oficio N° 776-2005, fechado 14-09-2005. A fin de demostrar la comunicación constante de los funcionarios imputados y las víctimas.

1. No admitiéndose las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, que aparecen reflejadas con los números 1, 3 y 7 en el escrito de acusación, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:
 Transcripción de Novedad, de fecha 17-08-2005, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de de la llamada telefónica recibida de parte del funcionario Inspector Edgar Canelón, adscrito a la Policía del Estado Miranda, informando que en la entrada de Los Naranjos Guarenas habían aprehendido a dos funcionarios de la Policía de Zamora, por la presunta comisión del delito de Corrupción Propia, incautando dinero, armas de fuego y un vehículo.
 Acta Policial de fecha 17-08-2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector CARLOS MÉNDEZ y el Agente LEONARDO GONZALEZ, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado e la entrada de Los Naranjos a practicar diligencias útiles y necesarias, debido a que se había realizado la detención de dos funcionarios, la incautación de dos armas de fuego y la retención de un vehículo.
 Acta Policial, de fecha 17-08-2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JESÚS FLORES, los Agentes JUAN GODOY, MIGUEL VENTURA, ORLANDO OMAÑA, FRANCISCO GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ y DARWIN BOLÍVAR, adscritos a la División de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde deja constancias de haber recibido llamada telefónica del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, Abogado ÁNGEL BASTARDO, debido a que en su despacho estaba un ciudadano que denunciaba una presunta extorsión por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora.
 Acta Policial de fecha 17-08-2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JESÚS FLORES los Agentes JUAN GODOY, MIGUEL VENTURA, ORLANDO OMAÑA, FRANCISCO GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ y DARWIN BOLÍVAR, adscritos a la División de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se evidencia el dispositivo de inteligencia y control implementado y la detención preventiva de los ciudadanos imputados JEFFERSON DÍAZ ARNAL, conductor del vehículo de donde se colecto DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), a quien se le decomisó un arma de fuego marca Pietro Baretta, modelo 92 FS, calibre 9mm, serial N382112, un celular motorilla, modelo V-300, una credencial y dos carnet y el ciudadano LÓPEZ GARCÍA HUMBERTO ANTONIO, acompañante y copiloto del vehículo automotor en el cual se desplazaban, se le decomisa un arma de fuego marca Pietro Beretta, modelo 92 FS, calibre 9mm, serial N382057, un celular Motorilla, modelo Vulcan, correaje y la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), siendo aprehendidos y puesto a la orden de esta Representación Fiscal.
 Acta Policial de fecha17-08-2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JESUS FLORES, el Agente JUAN GODOY, adscritos a la División de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se hace constar la entrega por parte de la ciudadana REBECA ALVAREZ, del teléfono móvil celular, marca motorilla, color gris, serial 1115AJ4LI, número 0412-613.70.78, quien es propietaria del mismo, a fin de realizar las experticias correspondientes; siendo este teléfono empleado por los funcionarios imputados con la finalidad de comunicarse con la víctima, exigiendo el pago inmediato de la cantidad restante de dinero correspondiente al rescate del ciudadano JAVIER NICOLAS BLANCO HERNANDEZ.

Se ratifica la privación judicial preventiva de libertad, por lo que deberán permanecer recluidos en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, a la orden del Juez de Juicio correspondiente.

Como consecuencia de lo decidido, los imputados JEFFERSON ARNAL DÍAZ y LÓPEZ GARCIA HUMBERTO, adquieren la calidad de acusados, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C.00475-05 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS








ACT. N° 1C-00475-05
MJV