REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Diciembre de 2005
195° Y 146°
En fecha 01-12-2005 recibió este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la Querella interpuesta por la Ciudadana Gabriela Fernández Quintero, titular de la cédula de identidad N°: V- 8.754.997, soltera, residenciada en el Rodeo calle las Parchitas, Casa n° 9, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; asistida en este acto por los abogados Maria Milagros Vera Bermúdez e Ildemaro Latuff Coronado, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8499 y 41.312 respectivamente.
La querella en mención consiste en la imputación contra los ciudadanos Joaquin de Sousa Ferreira mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad nº E-82.020.741; Palmira da Dilva Nunes Ferreira mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad nº E-82.064.001; Jorge Juan Saveg Homsay mayor de edad, Venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad nº V-11.673.254, quien tiene una Mueblería en Avenida Sucre Gato Negro, local 270, Catia Caracas la cual se denomina “Comercial Sufania”; Clara Moreno, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad nº v-desconocida, residenciada en Avenida Soublette, Residencia King David, apto. 5B, San Bernardino, Caracas, telefono 551-41-04 de la supuesta comisión de los delitos de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4º literal B del Código Penal, los dos primeros; ESTAFA y HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 464 y 453 numeral 4 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, para el tercero de los mencionados y ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, además señala la complicidad del contador, el abogado y funcionarios de la policía Municipal de Zamora quienes acompañaron, dando apoyo a Jorge Juan Saveg Homsay en la comisión del delito HURTO AGRAVADO en cuyo ultimo caso solicita la querellante el auxilio judicial a los efectos de la determinación de la identidad y domicilio. En esta ultima petición considera este juzgador que el auxilio Judicial solo es aplicable en los casos de delitos cuya acción penal procede a petición de parte agraviada lo cual no es el caso; por tanto resulta inoficiosa tal solicitud, pues el ministerio publico en la investigación que lleve a cabo determinara dicha participación y formulara en su acto conclusivo propio lo que considere a derecho. Así se declara.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Querella con fundamento en lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal donde se dispone expresamente sobre la proposición de la querella por escrito y ante un juez de control; por lo que en efecto esta facultado para conocer las Querellas y por otra parte los delitos en los que precalifica el querellante el supuesto hecho punible están previstos en los artículos 465 ordinal 4º literal B, 464 y 453 numeral 4 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, caracterizados por ser de acción publica, no permite la acción de parte agraviante por lo que en consecuencia este Juzgado se considera competente para conocer de la acusación en comento.
ADMISIBILIDAD
Hecha la revisión, de conformidad con las formalidades exigidas en los artículos 292 al 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal confirma la satisfacción de los requisitos y la legitimidad del accionante para querellar por lo cual considera que esta ajustada a derecho y es procedente su admisión. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECLARAR ADMISIBLE la acusación interpuesta por Ciudadana Gabriela Fernández Quintero, titular de la cédula de identidad N°: V- 8.754.997, quien se denominara querellante; contra las personas (imputados) Joaquin de Sousa Ferreira, Palmira da Dilva Nunes Ferreira, Jorge Juan Saveg Homsay y Clara Moreno, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Notifíquese a los imputados y al ministerio público a los fines consiguientes. Cúmplase
El Juez
Dr. Miguel Villarroel Medina.
La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas.
Act. 1C00578/05.
MJVM
|