REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00637-05
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
ALGUACIL: DE GUARDIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. Ernesto Félix Erebrie, FISCAL SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA: CAROLINA HERNANDEZ
PUBLICA
IMPUTADO: MATA MORFE JOHANNY JOSE, quién es venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 09/12/1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.057.625, de 24 años de edad, soltero, de profesión un oficio: electricista, actualmente trabajo como buhonero en Higuerote, vendo zapatos, hijo de: Yolanda Morfe (v) y de: Juan Ramón Mata (f) domiciliado:, Sector Nueva trinidad, vereda 1, casa S/N, llegando al Club de la cultura Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda.
El día dieciséis (16) de diciembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano MATA MORFE JOHANNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.057.625, quien fue presentado por parte del ciudadano Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público, Dr. Ernesto Félix Erebrie, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor ; previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: MATA MORFE JOHANNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.057.625, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor; previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente.
Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:
Primero: orden de aprehensión de fecha 02-12-05, emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción judicial, en contra del ciudadanos YOVANNY JOSE MATA MORFE, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.057.625, y otros
Segundo: Denuncia común de fecha 14-08-05, efectuada por el ciudadano Ramírez José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.866.872, rendida ante la Sub-Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejo sentado entre otras cosas de lo siguiente: “… mientras me encontraba en compañía de mi hijo Willi Ramírez , y mi yerno Octavio Burgos, en la parte de afuera del garaje de mi residencia ubicada en el sector Valle Seco, Calle Trata…cuando de repente fuimos interceptados por cinco sujetos quines portando armas de fuego , y bajo amenaza de muerte nos sometieron y nos obligaron a ingresar al interior de mi residencia, una vez en el interior de la misma sometieron a toda mi familia entre quienes se encontraba mi esposa de nombre Marlene TRUJILLO, un cuñado de nombre Nelson TRUJILLO, mi hija Nelsi RAMIREZ, mi nieta Nikol BURGOS y Carolina, para posteriormente maniatarnos y despojarnos de nuestras prendas y efectivo, dólares americanos, documentos personales , dos vehículos automotores, desvalijaron la residencia apoderándose de siete teléfonos celulares , maquinas corta grama….”
Tercero: Acta de entrevista realizada en fecha 17-08-05, por el funcionario Elvis Jurado, adscrito a la Sub Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Ramírez Trujillo Willy Jhon, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Cuando yo me encontraba con mi familia , en una casa que tenemos en el sector Valle Seco , calle trata, adyacente a la posada Villa Golefa, parcela 319 , vía Carenero , fuimos interceptados por cinco sujetos , quienes portando armas de fuego , y bajo amenazas de muerte , nos sometieron y nos amarraron , para posteriormente despojarnos de nuestras pertenencias y llevarse dos vehículos automotores propiedad de mi cuñado y mi papá es todo…”
Cuarto: Acta de entrevista realizada en fecha 17-08-05, por el funcionario Estanzel Guerra, adscrito a la Sub Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Burgos Contreras Octavio Luis, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… nos encontrábamos ocho personas incluyéndome , entonces decidimos salir al frente de la casa a guardar los vehículos , específicamente salimos mi cuñado y yo, en ese momento salieron de los matorrales cinco individuos algunos con el rostro cubierto y todos portando armas de fuego, dos de ellos a me apuntaron y otro apuntó a mi cuñado , luego los otros dos se introdujeron al interior de la casa donde se encontraba el resto de la familia , luego los otros tres nos llevaron hacia dentro de la casa a mi cuñado y a mi , todos ellos pedían las llaves de los vehículos , dinero y joyas , uno de ellos le puso la pistola a mi hija de once años en la cabeza , por lo que tuvimos que entregarles las llaves de los dos vehículos , uno de ellos de mi propiedad y el otro de mi suegro , mientras algunos de ellos registraban la casa otros nos maltrataban , como no le entregamos la llave del tercer vehículo , le pusieron nuevamente la pistola en la cabeza de mi hija, amenazándola con que si no aparecía la iban a matar , allí duraron como 45 minutos en la casa…”
Quinto: Acta de entrevista realizada en fecha 17-08-05, por el funcionario Elvis Jurado, adscrito a la Sub Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ HEIDY EMILI, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…fuimos interceptados por cinco sujetos , quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte , nos sometieron y nos despojaron de nuestras pertenencias y dos vehículos automotores , uno de mi esposo y el otro de mi papa, para posteriormente dejarnos amaniatados en el interior de la casa de mi papa…”
Sexto: Acta Policial de fecha 01-09-05, suscrita por el Funcionario Yánez José Luis, adscrito a la Sub Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente: “…donde luego de varias horas de pesquisa avistamos al final de una vereda en la zona montañosa , un vehículo marca Toyota , modelo station Wagon...la misma se encuentra solicitada en fecha 14-03-05, en el interior de la misma sobre unas de las alfombras se visualiza un trozo de papel con tinta de color azul donde se lee lo siguiente: “Querido Dios , Ayuda a Willi esta luchando para encontrarse Querido Dios
Séptimo: Acta de Acta de inspección técnica Nro. 1182, de fecha 05-09-05, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Estadal Higüerote Área Técnica: “….se hizo uso de polvo adherente en la ventana del lado del copiloto y en la ventana del lado del copiloto y en la ventana de la parte posterior del copiloto logrando colectar dos tarjetas de trasplantes las cuales serán enviadas a la División de Lofoscopia para ser sometidas a las experticias de ley ….”
Octavo: Acta de denuncia común de fecha 28-05-05, realizada por el ciudadano BREINDEMBACH KOLER EMILIO JOSE, efectuada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente: “… en el estacionamiento de la Playa de Puerto Francés , Higuerote y cuando regrese en tarde de hoy a buscar el vehículo me percate que no estaba …”
Noveno: Acta de entrevista del ciudadano BREINDEMBACH KOLER EMILIO JOSE de fecha 06-09-05, realizada por funcionarios adscritas a la Sub-Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… efectivamente me notificaron que mi vehículo estaba recuperado el día 02-09-05, pero que estaba completamente desvalijado…”
Décimo: Acta de inspección Técnica Nro. 1191 de fecha 07-09-05, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”… tres tarjetas de claves secretas para teléfonos celulares donde se lee entre otros TELPAGO PLUS, elaborada en material sintético, las cuales dos de color verde, con un valor de veinte mil bolívares presentado los siguientes códigos….y una tarjeta de color azul las cuales fueron posteriormente colectadas para la experticia de ley…”
Décimo Primero: Acta Inspección Técnica Nro. 1183 de fecha 05-9-05, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Décima Segunda: Experticia nro. 215, de fecha 15-11-05, realizado por funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Criminalísticas, División de Lafoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la cual concluyeron lo siguiente:”…1.-Comparado como fue el rastro digital presente en una de las tarjetas de trasplante suministradas , colectado sobre la superficie de “ventana del lado del copiloto del vehículo marca toyota, color verde, placas YBM-720 con las impresiones digitales presentadas en la reseña decadactilar tomada al investigado : MATTA MORFFE YONVANNY JOSE, cedula de identidad V-16.057.625, resultó coincidir en todas y cada uno de sus puntos características individualizados con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que hemos determinado que dicho rastro digital fue producido por esta persona.2.-Comparado como fueron los rastros digitales presentes en la tarjeta restante, colectados sobre la superficie de la ventana parte posterior del copiloto de un vehículo TOYOTA, color verde placas YBM-720, con las impresiones digitales presentes en la reseña decadactilar tomada al investigado: RIVAS ANIBAL JOSE, indocumentado, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos características individualizantes con el dedo auricular de la mano izquierda, por lo que hemos determinado que dichos rastros digitales fueron producidos por esta persona….”
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado MATA MORFE JOHANNY JOSE, quién es Venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 09/12/1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.057.625, de 24 años de edad, soltero, de profesión un oficio: electricista, actualmente trabajo como buhonero en Higuerote, vendo zapatos, hijo de: Yolanda Morfe (v) y de: Juan Ramón Mata (f) domiciliado:, Sector Nueva trinidad, vereda 1, casa S/N, llegando al Club de la cultura Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Permanente, respectivamente, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas, y de la experticia de lafoscopia coincide con la individualización de las evidencias colectadas al momento de recuperar el vehículo que se encontraba solicitado por el órgano policial: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MATA MORFE JOHANNY JOSE, quién es venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 09/12/1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.057.625, de 24 años de edad, soltero, de profesión un oficio: electricista, actualmente trabajo como buhonero en Higuerote, vendo zapatos, hijo de: Yolanda Morfe (v) y de: Juan Ramón Mata (f) domiciliado:, Sector Nueva trinidad, vereda 1, casa S/N, llegando al Club de la cultura Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Permanente, respectivamente . Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor. Cúmplase.-
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO
ABG. MARYS DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 2C00637-05