REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00624-05

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: KARLA SANTIN
ALGUACIL: DE GUARDIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, FISCAL CUARTO (4°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DRES. ANGEL RAMON ZAMORA Y ROCIO ELIZABET CARVAJAL VEGA
IMPUTADO: TORRES CERVANTES YHORY, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 23/10/79, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.566, de 26 años, soltero, de profesión un oficio: Barbero, hijo de Nuris María Cervantes (v) y de Manuel Domingo Torres (v), domiciliado: Las Flores, valle Arriba, Edificio G Apartamento 14G Planta Baja, 344.15.31 Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.

El día dieciséis (16) de diciembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano TORRES CERVANTES YHORY, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.566, quien fue presentado por parte de la ciudadana Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público, Dra. Bella Desiree Freitas Cardozo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: TORRES CERVANTES YHORY, quién es Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 23/10/79, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.566, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero: Acta de investigación Penal de fecha 14 de diciembre del año 2005, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… quedaron identificados como: PULVAR PONCES Alberto Antonio, de 60 años de edad,…hacia breves momentos , había escuchado unos gritos y aun sujeto que ingresó en velos carrera a dicha urbanización , el cual portaba un arma de fuego, un bolso se color negro ..Procedimos a realizar un recorrido por las instalaciones de la mencionada urbanización. Así mismos y específicamente detrás del bloque 38 de la referida urbanización…Yhori Jhoan Torres Cervantes logrando colectar a pocos metros del sitio donde fue capturado el sujeto, un bolso de color negro…”

Segundo: Inspección ocular Nro. 1803 de fecha 14-12-05, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… donde se pudo ubicar un bolso elaborado de material sintético de color negro…”

Tercero: Acta de entrevista realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., de fecha 14-12-05, a la ciudadana AVARIANO DELGADO AUGUSTO, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “… donde yo laboro en la Dirección antes mencionada , esperando a que escampara ya que estaba lloviendo y empiezo a escuchar agarrenlo , cuando de repente veo hacia fuera veo a una señora en el piso y venia un sujeto corriendo hacia la casilla de la vigilancia …”


Cuarto: Acta de entrevista realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., de fecha 14-12-05, a la ciudadana Pulvar Ponce Alberto Antonio , quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “… en eso escucho agarrenlo que es un ladrón , en eso una persona que venia saliendo una persona y abre la puerta y es cuando entra una persona corriendo y detrás venía una muchacha que me dijo agarrenlo que es una pistola de juguete, el sujeto pasa corriendo hacia el estacionamiento de los edificios 35 y 38 …”

Quinto: Acta de entrevista realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., de fecha 14-12-05, a la ciudadana Moreno Jaramillo Gladis Eugenia, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Yo trabajo vendiendo platería y me encontraba en el C.C y después de la venta a dicha joyería...me interceptaron dos ciudadanos y uno portando arma de fuego ...me fue despojado mi bolso ..Contentivo de la bisutería…”

Sexto: Acta de entrevista realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., de fecha 14-12-05, a la ciudadana MACHEGO MARCO ANTONIO, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “… estaba en la plaza cuando vi que un funcionario corriendo quien me dijo sígueme...tenia un sujeto, y me dijeron que me quedara allí para que le sirviera de testigo…”

Séptimo: Acta de reconocimiento Legal nro. 283 de fecha 14-12-05, realizada por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Octavo: Acta de Avaluó Real nro. 436 de fecha 14-12-05 realizada por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Novena: Acta de Reconocimiento Legal, nro. 284 de fecha 14-12-05 realizada por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


Décimo: Inspección ocular Nro. 1808 de fecha 14-12-05, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado TORRES CERVANTES YHORY, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.566, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas, fue señalada como la persona que se encontraba a las adyacencias del Centro Comercial Guatire Estado Miranda, al momento que se encontraba con otra persona mediante amenaza lograron despojar a la víctima de un bolso; y de la persecución fue detenido el citado imputado: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: TORRES CERVANTES YHORY, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 23/10/79, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.566, de 26 años, soltero, de profesión un oficio: Barbero, hijo de Nuris María Cervantes (v) y de Manuel Domingo Torres (v), domiciliado: Las Flores, valle Arriba, Edificio G Apartamento 14G Planta Baja, 344.15.31 Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor. Cúmplase.-
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL

EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO


ABG. MARYS DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 2C00624-05