REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00627-05

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: KARLA SANTIN
ALGUACIL: DE GUARDIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL OCTAVO (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA: CAROLINA HERNANDEZ
PUBLICA
IMPUTADO: MARTINEZ GONZALEZ JOHAN JOSE, quién es Venezolano, natural de Guatire, nacido el día 20/07/85, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.119.434, de 20 años, soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de Juan José Martínez Gómez (v) y de Aura Miguelina Rico (v), domiciliado: Guatire, Quebrada Ceca, Casa N° 03, teléfono: 0414.323.14.35.


El día dieciséis (16) de diciembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano MARTINEZ GONZALEZ JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.119.434, quien fue presentado por parte del ciudadano Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público, Dr. JHONNY MENDOZA, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: MARTINEZ GONZALEZ JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.119.434, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Zamora del Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General , de fecha 15-12-05 en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…trasladándonos a dichos sitios ..una vez en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano Jairo Alfonso Bayona, quien nos informo que sujetos desconocidos .vistiendo para el momento jeans de color negro , sin camisa quien portaba un arma de fuego tipo escopeta , y otro con short azul y “Kakita”…huyendo con parte del ganado hacia la zona boscosa del sector tres de las terrazas de Kempis a donde de inmediato nos trasladamos avistando a dos sujetos con las mismas características de los mencionados, los mismos….emprendió la huida hacia las adyacencias del río Guaire, lanzando el arma de fuego al río,…procedimiento fue trasladado al despacho quedando identificados como:…2)Joan José Martínez González…”


Segundo: Acta de entrevista realizada en fecha 15-12-05, por el funcionario Díaz Lennys adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal , al ciudadano SALAS SALAZAR JULIAN, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en el sector de Kempis con el ganado y los Ovejas de la señora Fidelia , en compañía de Kakita..cuando se presentaron dos muchachos uno con una escopeta recortada y el otro con un machete y cuchillo encañonándonos y amenazándonos nos dijeron que esto es un atraco venimos por las vacas yo vi la cosa fea, y me fui corriendo , deje los animales sueltos porque estaba asustado una señora que no conozco me auxilio y me escondió en la casa luego yo me asome por la ventana y vi que tiraron a Kakita al piso apuntándolo con la escopeta entonces vi cuando llegó la policía a el lugar y salí de la casa para hablar con ellos …”


Tercero: Acta de entrevista realizada en fecha 15-12-05, por el funcionario Guía Edgar adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal , al ciudadano JAIRO ALONZO BAYONA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo me encontraba en la parcela y uno de los obreros se apersono para notificarme que le estaba robando el ganado, ovejas y los chivos , fue cuando Prato y yo salimos en la camioneta al lugar donde se encontraba el ganado en ese momento vimos a Julián que venía corriendo , asustado porque lo habían amenazado con una escopeta le dije a Julián que se montara en la camioneta para trasladarnos al lugar donde estaba el ganado fue cuando llegamos al sitio donde estaban los animales le dije a Julián que se bajara a recoger a los animales , fue cuando vecinos me avisaron que los muchachos habían corrido hacia las terrazas de Kempis con un animal nos trasladamos a dicha terraza..y fue cuando un muchacho nos disparo, con una escopeta nos regresamos del lugar y fue cuando nos encontramos con la comisión Policial a los muchachos que me dispararon los agarraran a pocos metros ..en ese momento el muchacho al verse acorralado soltó la novilla en el río ..la novilla tenía un machetazo en la nuca …”

Cuarto: : Acta de entrevista realizada en fecha 15-12-05, por el funcionario Díaz Lennys adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal , al ciudadano Rondon Elis Rafael , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en el sector Kempis con el ganado y los ovejas de la Señora Fidelia que es la dueña en compañía del señor Julián que es mi compañero de trabajo yo estaba en la parte de atrás del ganado y Julian adelante en ese momento llegaron dos muchachos armados 8no con una escopeta pequeña y me encañonaron y amenazaron diciéndome que era un atraco y que venían por las vacas uno de ellos me decía metete para el monte y dime donde esta tu compañero , porque Julian se fue corriendo , entonces uno de ellos se fue persiguiendo a Julian , y el otro que me tenía encañonado a mi y se alejo un poco ….”

Quinto: Experticia de reconocimiento legal Nro. 1225, de fecha 16-12-05 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la cual concluye: Los objetos en mención son utilizados por personas para hacer compras de cosas u objetos de valor comercial y para vejar y amedrentar personas que pueden causar heridas de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte , dependiendo básicamente de la zona comprometida por el paso de proyectiles eyectados por la misma…”

Sexto: Acta de reconocimiento legal Nro. 285 de fecha 15-12-05, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “… UN MACHETE…UN CUCHILLO…”

En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado MARTINEZ GONZALEZ JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.119.434, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente., por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas, fue señalada como la persona que se encontraba en compañía de otro sujeto, y al momento que sorprendió a las personas que estaban con los animales , y bajo amenaza lograron llevarse una vaca y al verse acorralado le dieron un machetazo y la lanzaron al rio, siendo localizada mas adelante con un machetazo en el cuello: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MARTINEZ GONZALEZ JOHAN JOSE, quién es Venezolano, natural de Guatire, nacido el día 20/07/85, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.119.434, de 20 años, soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de Juan José Martínez Gómez (v) y de Aura Miguelina Rico (v), domiciliado: Guatire, Quebrada Ceca, Casa N° 03, teléfono: 0414.323.14.35.; por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor. Cúmplase.-
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL

EDITH DELGADO F.

EL SECRETARIO


ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C00627-05