REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de diciembre de 2005
195° y 146°
Corresponde a este Tribunal Segundo en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la nulidad de la detención solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha, a los imputados Franklin Alexander Medina y Jairo José Vergara Espejo, ambos de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V.-19.154.954 y 16.819.308; respectivamente.
En el acto de la audiencia, la Fiscal IV del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Susana Churión Del Vechhio, le imputo al ciudadano antes mencionado, precalificando el hecho en el tipo penal Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en las actuaciones policiales.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente, asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 44.1);
En consecuencia, este Tribunal de Control, observa que en el presente caso no se encuentran satisfechas las exigencias de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actuaciones presentadas por la Representación del Ministerio Público, no surgen los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados OVIEDO ALBERTO VICENTE, es autor responsable de los hechos punibles, precalificados por el Ministerio Público; lo cual trae como consecuencia ineludible, en aras de la recta aplicación del derecho y reafirmación de los principios rectores del proceso de presunción de inocencia y estado de la libertad, ORDENAR la libertad sin restricciones de los imputados Franklin Alexander Medina y Jairo José Vergara Espejo, ambos de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V.-19.154.954 y 16.819.308, respectivamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.154.954, natural de Guatire, el día 26/12/1984, de profesión u oficio obrero, hijo de Adolfina Medina (v) y de Martín Andara (v), residenciado en principal el tamarindo parte alta, casa S/N, a cien metros del deposito de Gas barlovento, en una casa azul de madera. Guatire Estado Miranda, y JAIRO JOSE VERGARA ESPEJO, quién es venezolano, natural de Guatire, nacido el día 22/03/1985, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.699, de 20 años, de profesión un oficio: buhonero, hijo de: Julia Espejo (v) y de Mario Vergara (v), domiciliado: Sector quebrada seca, primer callejón, casa S/N, frente a la avioneta, a cien metros de la Policía del Municipio Plaza, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Todo de conformidad con los artículos, 8, 9, 248, 250, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44.1, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ(S)
EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
Causa N°: 2C-00639-05