REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00641-05
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
ALGUACIL: DE GUARDIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. SUSANA CHURION, FISCAL CUARTA (4°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: DRA: SUSAN FERREIRA
PUBLICA
IMPUTADO: JOSE JESUS BASTIDAS GALVIS, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 15/04/1981, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.672, de 24 años de edad, de profesión un oficio: Estudiante de la Misión Ribas, hijo de: Alida Galvis (v) y Juan Bastidas (v), domiciliado: bloque 47, piso 4, apto. 0404, Menca de leoni Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono 361-52-49 (Alida Galvis).


El día veintidós (22) de diciembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano JOSE JESUS BASTIDAS GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.672, quien fue presentado por parte de la ciudadana Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público, Dra. Susana Churión del Vecchio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro de los tipos penales: de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 413 todos del Código Penal Vigente; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE JESUS BASTIDAS GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.672, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 413 todos del Código Penal Vigente.

Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero: Acta Policial Nro. CR5-D52-3RA-CIA-SIP-030, de fecha 21 de diciembre de 2005, emanada de la Guardia Nacional Comando regional Nro 5, Destacamento Nro. 52, tercera Compañía, Comando, Guarenas 21 de Diciembre de 205 195° y 146°, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ …se procedió a realizar la identificación de las personas , correspondiendo según la cedula de identidad Presentada como BASTIDAS GALVIS JOSE JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.494.672…conjuntamente con un arma tipo cuchillo, que presuntamente utilizó para el cometimiento del atraco y la cantidad de cuatrocientos cuatro mil quinientos bolívares (404.500,00) Bolívares en efectivo, presuntamente producto del atraco, dinero que se encontraba dentro de una bolsa de material plástico de colores amarillo y negro…”

Segundo: Acta de entrevista realizada en fecha 21-12-05, por adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, a la ciudadana QUITERIA PARRA DE GARCIA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Hoy como a la 1:15 minutos de la tarde , entro a la tienda un joven de camisa roja , dio una vuelta dentro de la tienda y cuando iba a salir saco un cuchillo , y amenazó a la cajera , y le decía que le diera todo el dinero , la cajera le entrego todo el dinero que había en la caja , y el muchacho salió corriendo y nosotros le pedimos auxilio a los vigilantes , y uno de los vigilantes lo agarro en la puerta antes de salir del Centro Comercial Miranda , y se lo entregó a una comisión de la Guardia Nacional …”

Tercero: Acta de entrevista realizada en fecha 21-12-05, por adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano MARTIN ALFONSO LINERO OROPEZA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Me encontraba en el modulo de seguridad, e informaron por radio un robo , por lo que procedimos inmediatamente a realizar un recorrido por el sector de los hechos , donde pudimos avistar a una persona que iba corriendo y quien aportaba las mismas características de la reportada por la radio , por lo que procedimos a la persecución y logrando capturar a la altura de la puerta ante de salir del Centro Comercial Miranda , quien de momento opuso resistencia y tratándome de herir con el cuchillo y el dinero que había robado minutos antes de la Tienda Indalo…”


Cuarto: Acta de entrevista realizada en fecha 21-12-05, por adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano CARLIMER ZULIMA MARTINEZ HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Hoy como a la 1:15 horas de la tarde , una persona entro en la tienda dio una vuelta y a la segunda vuelta , se pego de mi, , y me dijo esto es un atraco no diga nada , quédate tranquila , dame todo lo que esta en la caja , yo le dije que no había nada , y me dijo te doy tres minutos si no te malogro , y como no quise abrir la caja me pego el cuchillo en el cuello y la cara , y el mismo metió la mano en la caja y saco el dinero y se lo metió en un koala que tenia, y salio corriendo , la señora Quiteria , encargada de la tienda se fue tras de él, y yo empecé a pegar gritos para alertar a los vigilantes del centro Comercial …”

En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado JOSE JESUS BASTIDAS GALVIS, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 15/04/1981, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.672, de 24 años de edad, de profesión un oficio: Estudiante de la Misión Ribas, hijo de: Alida Galvis (v) y Juan Bastidas (v), domiciliado: bloque 47, piso 4, apto. 0404, Menca de leoni Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono 361-52-49 (Alida Galvis)., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, desestimando la precalificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública en relación a la lesiones personales. Por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dichos delitos, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas, fue señalada como la persona que entro a la tienda Indalo dio dos vuelta y posteriormente amenazo y despojo del dinero que había en caja a la encargada del local, posteriormente dándose a la fuga, siendo retenido posteriormente por los vigilantes del Centro Comercial, y entregando dicho procedimiento a funcionarios de la Guardia Nacional: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE JESUS BASTIDAS GALVIS, quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 15/04/1981, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.672, de 24 años de edad, de profesión un oficio: Estudiante de la Misión Ribas, hijo de: Alida Galvis (v) y Juan Bastidas (v), domiciliado: bloque 47, piso 4, apto. 0404, Menca de leoni Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono 361-52-49 (Alida Galvis); por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia ala Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor. Cúmplase.-
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL

EDITH DELGADO F.

EL SECRETARIO

ABG. MARYS DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 2C00641-05