REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00615-05
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: KARLA SANTIN
ALGUACIL: DE GUARDIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, FISCAL SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR: ERNESTO ROSALES
PUBLICA
IMPUTADO: DENNYS FRANCISCO SANZ URBINA, quién es venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 07/05/84, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.551, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Buhonero, hijo de Alejandro Sanz (v) y de Camila Urbina (v), domiciliado: Belén Gamelotal, Calle Los Cocos, casa N° 10, Mamporal, Municipio Buroz.


El día seis (06) de diciembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano DENYS FRANCISCO SANZ URBINA, quién es venezolano, natural de Guatire, nacido el día 16/02/80, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.551, quien fue presentado por parte de la ciudadana Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público, Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: DENNYS FRANCISCO SANZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.551, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero: Acta de inspección técnica nro. 603, de fecha 08-05-05 realizada por los Detectives Jesús Solórzano y Agentes Fredymir Vargas adscritos a la Sub-Delegación Estadal de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente: “… en el cual se aprecia sobre la carretera de asfalto , acto para el paso peatonal y vehicular en los sentidos oeste y este, en el cual se aprecia sobre la carretera de antes mencionada frente a una vivienda familiar de un nivel , pintada en su fachada de color verde y rosado , a nivel de la acera , el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino tomando también como punto de referencia frente la capilla, dicho cadáver se observó en posición de decúbito ventral, pudiendo apreciar sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo…”

Segundo: Acta de entrevista realizada en fecha 08-05-05, por el funcionario Tomas Rafael Blanco , adscrito a la Sub-delegación Estadal de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana PACHECO CASTRO ZORAIDA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…escuché varios disparos seguidos hacia la plaza de Belén La Vega, mi hija Soris Pacheco , estaba conmigo ella salió corriendo hacia el sitio donde se oían los tiros , yo la seguí cuando escuche que mi hija estaba gritando que era mi hijo Gorbys Juan Pacheco, yo lo mire tirado en el piso muerto me atacaron los nervios, cuando llegó la Policía fue que me acerque más y lo mire boca abajo no se movía…”

Tercero: Acta de entrevista realizada en fecha 13-05-05, por el funcionario Francisco Blanco , adscrito a la Sub-delegación Estadal de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Pacheco Soris Yuleida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… escuche como tres disparos , salí al patio de mi casa y ví a mi hermano Yorvis Juan PACHECO tirado en el suelo, se le acercaron varios sujetos y uno de ellos tenía un envase plástico de cloro y empezó a rosear el cuerpo de mi hermano , luego vino otro sujeto prendió un palo de fósforo y se lo lanzó a mi hermano , salió una llama bastante alta, yo empecé a gritar y los sujetos se fueron corriendo por un camino, llegó un amigo mío de nombre Carlos Julián Pacheco, quien tenía un cartón en la mano y empezó a apagar el fuego , también le echó cerveza , pero ya mi hermano estaba muerto ; a los sujetos los llegué a reconocer como el Robertico, El Junior y Gallina negra, quienes residen en el sector Belén Gamelotal ; aunque hay personas que dicen que andaban aproximadamente seis sujetos , pero yo llegue a ver únicamente a los tres que mencioné…”

Cuarto: Acta de investigación Penal, de fecha 14-05-05, realizada por el funcionario Juan de Jesús Carrillo Jaimes, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…PACHECO CASTRO SORAIDA…Dicha ciudadana al sostener conversación con mi persona me hizo me hizo entrega de una copia fotostática del certificado de Defunción que le fuera entregado en Medicatura Forense de Los Teques Estado Miranda, lugar donde le fuera practicado la Autopsia Legal hoy al mismo, Consigno en la presente acta de investigación …. Se observa de la copia del certificado de defunción entre otras cosas lo siguiente…YORVIN JUAN PACHECO…consta que murió a consecuencia de, Laceración y Hemorragia de masa encefálica. Fractura de cráneo .herida por arma de fuego en cráneo, herida por arma de fuego en tórax y pulmón y acta… ”

Quinto: Acta de entrevista realizada en fecha 07-06-05, por el funcionario Juan de Jesús Carrillo Jaimes, adscrito a la Sub-delegación Estadal de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano PACHECO PACHECO CARLOS JULIAN, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…El día que asesinaron a YORVIS yo estaba como a unos cien metros de distancia , estaba tomando una cerveza , cuando escuche los disparos , salí del sitio donde estaba y me dirigí al sitio hacia donde la gente se estaba reuniendo , cuando llegue allí el cuerpo de ese muchacho se estaba prendiendo en candela , entonces agarre la cerveza que me estaba bebiendo y se la regué por el cuerpo de ese muchacho y me di cuenta que no tenía signos vitales , su cuerpo no fue movido del sitio donde estaba , esperaron de que llegara la policía…”


Sexto: Acta de investigación Penal de fecha 17-06-05, realizada por el funcionario Juan de Jesús Carrillo Castro , en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…identificar y ubicar al sujeto apodado como EL GALLINA NEGRA…fuimos atendidas por una persona de sexo femenino quien manifestó ser la concubina del apodado EL GALLINA NEGRA, quien se identificó plenamente como MADRID BENAVENTE LIN MERCEDES…quien manifestó desconocer del paradero de su concubino , debido a que el mismo se encuentra trabajando en Caracas y que el mismo respondía al nombre de DENNYS FRANCIUSCO SANS URBINA …de igual manera dicha ciudadana nos hizo entrega de una copia fotostática de la partida de nacimiento…”

Séptimo: En fecha 19-06-05 se recibió solicitud de orden de aprehensión de parte de la Fiscalía Sexta del estado Miranda, Dr. Ernesto Félix Erebrie Zambrano, a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ (Alias ROBERTICO) DENNY FRANCISCO SANZ URBINA (Alias GALLLINA NEGRA…y JUNIOR RAFAEL SALAZAR…donde aparece como víctima el ciudadano YORVI JUAN PACHECO…”

Octavo: En fecha 31 de Julio de 2005, este Tribunal a cardo de la Juez Titular Dra. Eliade Margarita Izturiz Palacios, vista la anterior solicitud de aprehensión acuerda con lugar dicho pedimento y en consecuencia dicta la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos; ROBERTO ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ (Alias ROBERTICO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.943.592, DENNY FRANCISCI SANZ URBINA (ALIAS GALLINA NEGRA) titular de la cedula de identidad Nro. V-17.773.551 y JUNIOR RAFAEL SALAR, titular de la cedula de identidad nro. 17.773.551.

Noveno: Informe pericial nro. 1408 de fecha 19-05-05, realizada por la División de laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”...PANTALON:…hebilla metálica y observándose inscripciones identificativas donde se lee “HILFIGER” visualizándose signos de combustión…”

En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado DENNYS FRANCISCO SANZ URBINA, quién es venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 07/05/84, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.551, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Buhonero, hijo de Alejandro Sanz (v) y de Camila Urbina (v), domiciliado: Belén Gamelotal, Calle Los Cocos, casa N° 10, Mamporal, Municipio Buroz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas, fue señalada como la persona que se encontraba con otras dos personas al momento del deceso del ciudadano que respondía al nombre en vida al ciudadano PACHECO YORVI JUAN, y una vez que este se encontraba en el piso le fue colocado un liquido que al tener contacto con un fósforo se encendió posteriormente, fue apagado por una persona que se encontraba cerca del lugar de los hechos: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DENNYS FRANCISCO SANZ URBINA, quién es venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 07/05/84, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.551, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Buhonero, hijo de Alejandro Sanz (v) y de Camila Urbina (v), domiciliado: Belén Gamelotal, Calle Los Cocos, casa N° 10, Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor. Cúmplase.-
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL

EDITH DELGADO F.

EL SECRETARIO


ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C00615-05