REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C-00601-05

JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
MARQUEZ.

FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DR. FRANCISCO ESCAR
PUBLICO:


VICTIMA: WILLIAM ISIDORO RODRIGUEZ GUEVARA.

SECRETARIA: ABG. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

IMPUTADO (S) MAIKEL ALBERTO MARTINEZ HERRERA

El día 24 de Diciembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, MAIKEL ALBERTO MARTINEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.562.694, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de Febrero de 1983, soltero, de 22 años de edad, Barbero, hijo de: ELIZABETH HERRERA (V) y CARLOS MARTINEZ (V), domiciliado en: Los Naranjos, Barrio Zulia, sector Los Olivos, casa
N° 58, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien fue presentado por parte del ciudadano JHONNY MENDOZA Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra el ciudadano MAIKEL ALBERTO MARTINEZ HERRERA, en perjuicio de la víctima ciudadano WILLIAM ISIDORO RODRIGUEZ GUEVARA quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.570.865. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO MAIKEL ALBERTO MARTINEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.562.694, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de Febrero de 1983, soltero, de 22 años de edad, Barbero, hijo de: ELIZABETH HERRERA (V) y CARLOS MARTINEZ (V), domiciliado en: Los Naranjos, Barrio Zulia, sector Los Olivos, casa N° 58, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la víctima ciudadano WILLIAM ISIDORO RODRIGUEZ GUEVARA quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.570.865. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguientes:

Artículo 5.- “Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.”


Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el Acta de Denuncia realizada por el ciudadano RODRIGUEZ GUEVARA WILLIAM ISIDORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.570.865, por ante la Guardia Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Mampote, de fecha 24 de Diciembre de 2005.

Segundo: Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Mampote realizada al ciudadano RODRIGUEZ GUEVARA WILLIAM ISIDORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.570.865.

Tercero: Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Mampote realizada al ciudadano HECTOR AURELIO PARIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.959.171.

Cuarto: Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Mampote realizada al ciudadano DELIVE JOSÉ PEREZ ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.827.450.

Quinto: Con el Acta Policial suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de fecha 24 de Diciembre de 2005.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano MAIKEL ALBERTO MARTINEZ HERRERA constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues su comportamiento fue evidentemente agresivo cuando cometió el hecho y huyó después de ocasionar lesiones, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 10 años y la magnitud del daño causado.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: MAIKEL ALBERTO MARTINEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.199.201, natural de Guatire, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1981, soltero, de 24 años de edad, Obrero, hijo de: OLGA ARAQUE (V) y JUAN SARMIENTO (V), domiciliado en: Los Naranjos, Barrio Zulia, sector Los Olivos, casa N° 58, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la víctima ciudadano WILLIAM ISIDORO RODRIGUEZ GUEVARA quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.570.865. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 24 DE DICIEMBRE DEL 2005 SIENDO LAS 06:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS
CAUSA N°: 3C-00601-05.