REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C-00605-05

JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
MARQUEZ.

FISCAL: DR. WENDY MARLI HERNANDEZ CORTEZ, FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. MERY MARCANO VILLANUEVA.
PUBLICO:

VICTIMA: INGRID MARIA TIBISAY Y RIVERO FLORES DAVID

SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

DELITO: ROBO GENERICO.

IMPUTADO (S) BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR


El día 26 de Diciembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.198.130, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Marzo de 1977, soltero, de 28 años de edad, Electricista, hijo de: DORIS COROMOTO TORREALBA (F) y GEOMAR BELLO (V), domiciliado en: Oropeza Castillo, Sector La Hoyada, casa Nº 45, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien fue presentados por parte de la ciudadana WENDY MARLI HERNANDEZ CORTEZ Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el Artículo 457 del Código Penal, contra el ciudadano BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR, en perjuicio de las víctimas ciudadanos INGRID MARIA TIBISAY venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.790.216 y RIVERO FLORES DAVID venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.455.293. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.198.130, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Marzo de 1977, soltero, de 28 años de edad, Electricista, hijo de: DORIS COROMOTO TORREALBA (F) y GEOMAR BELLO (V), domiciliado en: Oropeza Castillo, Sector La Hoyada, casa Nº 45, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanos INGRID MARIA TIBISAY venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.790.216 y RIVERO FLORES DAVID venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.455.293. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguientes:

Artículo 457. “Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
1. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el Acta Policial de fecha 24 de diciembre de 2005, suscrita por el agente PORTALES JHON y el agente ASCANIO ALQUIMIDES funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Guarenas –Guatire en la que se deja constancia de la detención del ciudadano BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR.

Segundo: Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Diciembre de 2005 realizada a la ciudadana INGRID MARIA TIBISAI APOSTOL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.216, casada, nacida en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 09 de Mayo de 1973, residenciada en la Urb. Los Girasoles, Manzana A, edificio A3, piso 2, apto 8, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Tercero: Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Diciembre de 2005 realizada al ciudadano RIVERO FLORES DAVID JOSE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.293, soltero, nacida en Valencia Estado Carabobo, en fecha 02 de Noviembre de 1985, residenciada en la Urb. Oropeza Castillo, vereda Nº 27, casa Nº 25, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Cuarto: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Diciembre de 2005 suscrita por el Agente CHACON JERHTONS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guarenas, en la que se deja constancia de la verificación de posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano JONATHAN GEOMAR BELLO TORREALBA.

Quinto: Con la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 24 de Diciembre de 2005, signada con el Nº 9700-048-302, suscrita por la Detective T.S.U. MARIANA SILVA realizada a: “un facimil de arma de fuego, elaborado en material sintético color negro con cacha en color sintético color marrón…”; así como a la cantidad de Ciento Treinta (130) mil bolívares en efectivo distribuidos de la siguiente manera: Dos billetes de denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES, seriales A69558984 y A80635701, Un (1) billete de denominación de Veinte mil Bolívares serial C12180962, Un (1) billete de denominación de diez mil bolívares serial D65440580 todos de aparente curso legal en el país.

Sexto: Con la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 24 de Diciembre de 2005, signada con el Nº 9700-048-448, suscrita por la Detective T.S.U. MARIANA SILVA realizada a: “un (01) teléfono celular marca Huawei, elaborado en material sintético color negro, serial C27PAE35A1202005, provisto de todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, una pila de energía, serial HGY590201399, dichas piezas se aprecian en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, al cual se le justipreció un valor comercial de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (70.000,oo)”; “un (01) teléfono celular marca Motorola, elaborado en material sintético color azul y gris, serial SJWF0269AA, provisto de todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, una pila color gris serial SNN5776A, dichas piezas se observan en buen estado de uso y conservación, se le justipreció un valor comercial de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (90.000,oo)”; “un (01) teléfono celular marca Kyocera , elaborado en material sintético color plateado, serial SJWF0269AA, provisto de todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, presenta una serial 110428804201, dichas piezas se observan en buen estado de uso y conservación, se le justipreció un valor comercial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (150.000,oo)”; Tres (03) relojes para caballeros, detallados de la siguiente manera: Uno marca SEIKO, plateado, sin serial visible, presenta evidentes signos de oxidación, el cual se le justiprecio un valor comercial de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo), Uno marca CITIZEN, plateado, serial 4534282, posee la correa fracturada, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, el cual se justiprecio un valor comercial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,oo), Uno marca BABY, elaborado en material sintético color azul y beige, se observa en regular estado de uso y conservación, el cual se justiprecio un valor comercial de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo) y Tres (03) Anillos elaborados en material amarillo, parcialmente deformados, con piedras varias, presentando signos de desgastes, los cuales se observan en regular estado de uso y conservación, los cuales se le justipreció un valor por unidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo).

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues su comportamiento fue evidentemente agresivo cuando cometió el hecho y huyó después de ocasionar lesiones, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 4 años y la magnitud del daño causado.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.198.130, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Marzo de 1977, soltero, de 28 años de edad, Electricista, hijo de: DORIS COROMOTO TORREALBA (F) y GEOMAR BELLO (V), domiciliado en: Oropeza Castillo, Sector La Hoyada, casa Nº 45, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanos INGRID MARIA TIBISAY venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.790.216 y RIVERO FLORES DAVID venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.455.293. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 26 DE DICIEMBRE DEL 2005 SIENDO LAS 5:30 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
CAUSA N°: 3C-00605-05.