REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00542-05 seguida al imputado JOHANGELO ALEXANDER GUEVARA quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.821.282, nacido en fecha 13-04-84, estado civil soltero, de 21 años de edad, residenciado en urbanización Ruiz Pineda, sector Vuelta de la Olla, escalera Santa Bárbara, Tanque Uno, casa s/n, Guarenas Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. Susana Churion en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 25-09-05, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, al imputado JHANGELO ALEXANDER GUEVARA la calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogada Defensoras Privadas en la persona de los profesionales del derecho Dres. Arnoldo Ariza y Doris Piñero pasaron a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado JHANGELO ALEXANDER GUEVARA, la cual hizo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 25-09-05, donde se deja constancia que“…Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, los funcionarios Agentes Tony López y el detective Contreras Edinson, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Plaza, se encontraban en labores de dispositivo…para verificación de vehículos…cuando avistan a dos ciudadanos que venían a bordo de un vehículo tipo moto…quienes al hacer caso omiso a la voz de alto de los funcionarios policiales, aceleran dicho vehículo, emprendiéndose una persecución, logrando darles captura …al preguntarle por su documentación y la del vehículo sin estos dar respuesta certera alguna. Una vez detenidos siendo trasladados a la sede de la Policía Municipal de Plaza, un ciudadano que transitaba por la zona al ver la actuación y el vehículo…se acerca a la comisión policial manifestando que dicho vehículo…era propiedad del ciudadano Gustavo Enrique Duerto Briceño, a quien el día anterior tres sujetos le despojaron de dicho vehículo y uno de ellos le disparara ocasionándole la muerte, corroborando este ciudadano que quienes se encontraban detenidos eran dos de los sujetos antes mencionados e identificados, en consecuencias a estos ciudadanos como JOHANGELO ALEXANDER GUEVARA y JHON BERROTERAN este ultimo menor de edad. Le fueron leídos sus derechos….
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, así como de la defensa, siendo ellas las mencionadas: Testimoniales: 1) Dr. Ali Alberto Toro Medico Forense adscrito al Departamento Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, quien suscribió el acta de levantamiento del cadáver. 2) Agentes Jofret Benavides y Elorza Frankie adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas quienes suscribieron la Inspección Ocular N° 1327, acta de levantamiento de cadáver, Inspección Ocular N° 1328. 3) Agente Jofret Benavides adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, quien suscribió el acta la inspección ocular N° 1331. 4) Inspector Jefe José Miguel Aguirre funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, quien realizo Experticia Técnica de seriales N° 9700-048-054, al vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog, color Negro, serial carrocería 3YK-6256594. 5) Protocolo de Autopsia N° 191-05 practicado al ciudadano Gustavo Enrique Briceño Duerto (0cciso). Declaración de los Testigos: 1) Acta de entrevista al ciudadano Contreras Basingler, quien es testigo presencial de los hechos. 2) Acta de entrevista al ciudadano Rojas Pacheco Darwin Alberto, quien es testigo presencial de los hechos. 3) Acta de entrevista a la ciudadana Rosangel Carmen Rivera Duerto, a quien se le notifica pocos minutos después de los hechos de la muerte del ciudadano Gustavo Enrique Briceño Duerto. Declaración de los Funcionarios: 1) Néstor José Pérez García adscrito a la Policial Municipal Plaza, quien depondrá sobre la detención del imputado. 2) Luis Tony López Sierra adscrito a la Policial Municipal Plaza, quien depondrá sobre la detención del imputado. 3) Contreras González Edinson Segundo adscrito a la Policial Municipal Plaza, quien depondrá sobre la detención del imputado. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial suscrita por el Detective Contreras González Edinson Segundo y Agente Luis Tony López Sierra adscrito a la Policial Municipal Plaza, quien depondrá sobre la detención del imputado. 2) Acta de entrevista al ciudadano Contreras Basingler, quien es testigo presencial de los hechos. 3) Acta de entrevista al ciudadano Rojas Pacheco Darwin Alberto, quien es testigo presencial de los hechos. 4) Acta Policial suscrita por el funcionario Elorza Frankie adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas. 5) Inspección Ocular N° 1327 suscrita por los Agentes Jofret Benavides y Elorza Frankie adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas. 6) Acta de levantamiento de cadáver, suscrita por los Agentes Jofret Benavides y Elorza Frankie adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas. 7) Inspección ocular N° 1328 suscrita por los Agentes Jofret Benavides y Elorza Frankie adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas. 8) Acta de entrevista a la ciudadana Rosangel Carmen Rivera Duerto. 9) Inspección ocular N° 1331 suscrita por el Agente Jofret Benavides adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas. 10) Experticia Técnica de seriales N° 9700-048-054, suscrita el Inspector Jefe José Miguel Aguirre funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas. 11) Acta de Audiencia Oral de Presentación del imputado, donde fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado. 12) Protocolo de Autopsia N° practicado al ciudadano Gustavo Enrique Briceño Duerto (0cciso). 13) Acta de entrevista tomada al funcionario Néstor José Pérez García adscrito a la Policial Municipal Plaza, quien depondrá sobre la detención del imputado. 14) Acta de entrevista tomada al funcionario Luis Tony López Sierra adscrito a la Policial Municipal Plaza, quien depondrá sobre la detención del imputado. 15) Acta de entrevista tomada al funcionario Contreras González Edinson Segundo adscrito a la Policial Municipal Plaza, quien depondrá sobre la detención del imputado. 16) Protocolo de Autopsia N° 191-05 practicado al ciudadano Gustavo Enrique Briceño Duerto (0cciso) suscrito por el Medico Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17) Acta de Enterramiento suscrita por el abogado Antonio González Villegas. 18) Certificadote defunción N° 821764 expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Cursantes en el presente expediente folios del 64 al 74, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de la admisión de la acusación se declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa del imputado, en virtud de cumplir la presente acusación presentada con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de Revisión de Medida, este Tribunal estima que no obstante, impera a favor del imputado el principio de Inocencia, se hace necesario mantener al ciudadano JHANGELO ALEXANDER GUEVARA, privado de su libertad, siempre que se cumplan ciertos requisitos, establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se mantiene la Medida de Privación de Libertad, pronunciamiento que se hace en relación con el articulo 250 ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 en su segundo aparte, el ciudadano antes mencionado, adquiere la calidad de Acusado.
QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al Acusado JHANGELO ALEXANDER GUEVARA quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.821.282, nacido en fecha 13-04-84, estado civil soltero, de 21 años de edad, residenciado en urbanización Ruiz Pineda, sector Vuelta de la Olla, escalera Santa Bárbara, Tanque Uno, casa s/n, Guarenas Estado Miranda, plenamente identificada en autos, por la comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EXP. 4C-00542-05.