REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00552-05 seguida al imputado VARGAS PEREZ KRISTOFER JOSE quien es venezolanos mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.555.081, estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Barrio El Tamarindo, parte alta, casa N° 28 Guarenas Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. Susana Churion en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 07-10-05, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, al imputado VARGAS PEREZ KRISTOFER JOSE la calificación Jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensor en la persona del profesional del derecho Dr. Ernesto Rosales Arellano pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:


PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado VARGAS PEREZ KRISTOFER JOSE, la cual hizo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 07-10-05, donde se deja constancia que“…los funcionarios Detective Jiménez Jorge, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda …quien expuso:” siendo las 11:25 horas de la mañana… encontrándome de labores de patrullaje motorizado…por la avenida Villa Heroica…fuimos interceptados por un ciudadano quien nos indico que en ese instante, dos sujetos le habían despojado de su moto RX100, color gris…señalando que los sujetos tomaron la zona del Marqués…en el desplazamiento logró avistar a una moto que era abordada por dos ciudadanos, quienes reunían las mismas características antes suministradas…al notar la presencia de la comisión policial, emprenden veloz huida, en la persecución los dichos sujetos pierden el control del vehículo moto, colisionando a poco metros adyacentes a una vertiente de agua, no logrando darle captura, mientras que el otro sujeto, queda tendido en el pavimento por el impacto, he inmóvil por el peso de la moto…el agraviado…presentándose posterior con el ciudadano, quien manifiesto que efectivamente si era su moto y el sujeto tendido en el pavimento era uno de los que le despojaron de la misma…quedo identificado plenamente como VARGAS PEREZ KRISTOFER JOSE…

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, así como de la defensa, siendo ellas las mencionadas: Testimoniales: 1) Funcionarios Feliz Briceño Arreaza, adscrito al Departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien depondrá en relación a la experticia de inspección ocular y fijación fotográfica N° 7235 del 10-11-05. Declaración de los funcionarios: 1) Detective Jiménez y los Agentes Contreras Luis Bastardo José, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quienes depondrán sobre el acta policial de fecha 05-10-05. 2) Detective Baiz Marlon y el oficial Marcero Walther adscrito a la Policía del Municipio Zamora quienes depondrán sobre el acta policial de fecha 05-10-05. Declaración de los ciudadanos: 1) Blanco Rodríguez Edgar Enrique quien es victima en el presente caso. Pruebas Documentales: 1) Acta policial de fecha 15-10-05 suscrita por los funcionarios Detective Jiménez y los Agentes Contreras Luis Bastardo José adscritos a la Policía del Municipio Zamora. 2) Acta policial de fecha 05-10-05 suscrita por los funcionarios Baiz Marlon y el oficial Marcero Walther adscrito a la Policía del Municipio Zamora. 3) Experticia de Inspección Técnica de seriales N° 9700-048-010 de fecha 06-10-05 suscrita por el experto Héctor Colina adscrito al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Experticia de Inspección Ocular y Fijación Fotográfica N° 7235 de fecha 10-11-05. 5) Acta de entrevista tomada en fecha 05-10-05 al ciudadano Blanco Rodríguez Edgar Enrique. Cursante en el presente expediente folios del 47 al 51, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Como consecuencia de lo antes decidido, se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado, ya que la acusación cumple con todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una relación sucinta de los hechos.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, este Tribunal pasa a revisar la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado VARGAS PEREZ KRISTOFER JOSE, y acuerda la Medida establecida en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos fiadores que devenguen un salario equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias en su conjunto, después de satisfecha la fianza se le prohíbe acercarse a la victima y la presentación por ante la Secretaría de este Tribunal los dias miércoles cada Ocho (08) días.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 124 en su segundo aparte, el ciudadano antes mencionado, adquiere la calidad de Acusado .

SEXTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al Acusado VARGAS PEREZ KRISTOFER JOSE quien es venezolanos mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.555.081, estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Barrio El Tamarindo, parte alta, casa N° 28 Guarenas Estado Miranda, plenamente identificado en autos, por la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. La presente decisión fue dictada en esta misma fecha en la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


EXP. 4C-00552-05.