REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto la solicitud signada con el N° S-4C0078-04 interpuesta por la ciudadana AUGUSTA LOURDES TRIBIZON RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 3.988.947, relacionada con la entrega de Vehículo: Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1.985, Color Vino Tinto, Placas XAD-096, Serial de Carrocería FJ62035069, Serial Motor 3F0063475, este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:

la ciudadana AUGUSTA LOURDES TRIBIZON RAMIREZ, arriba plenamente identificada, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea entregada autorización a los fines de retirar el vehículo antes descrito, por considerarlo de su propiedad.

Ahora bien, este Tribunal, analizadas las actas que integran el presente expediente, entra a valorar los siguientes elementos de convicción:

En fecha 23-08-04 la ciudadana antes identificada, fue victima de un robo a mano armada por varios sujetos…hecho ocurrido en…Caño Copey, Río Chico, despojándola de varios objetos así como también de dos camionetas entre ellas la anteriormente descrita. Posteriormente la camioneta en referencia fue recuperada y puesta a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

Ahora bien, este Tribunal, analizada la presente solicitud y sus anexos, y como punto previo debe señalar que se abstiene de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estatuye el artículo 312 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre insertos en el presente expediente suficientes medios de pruebas, a tal efecto, considera este Juzgado que el Vehículo solicitado pertenece a la ciudadana AUGUSTA LOURDES TRIBIZON RAMIREZ, por cuanto se desprende de las respectivas actas que el Documento de Propiedad; está debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre; por otra parte igualmente se desprende que la ciudadana antes mencionada fue victima Robo. En consecuencia, evidenciándose de las presentes actuaciones que la Ciudadana AUGUSTA LOURDES TRIBIZON RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 3.988.947, es el propietario del vehículo reclamado, tal y como consta de los documentos que corren insertos al presente expediente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Entrega formal del Vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1.985, Color Vino Tinto, Placas XAD-096, Serial de Carrocería FJ62035069, Serial Motor 3F0063475.

En consecuencia se ordena LA ENTREGA FORMAL de conformidad a lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta: la Entrega formal del vehículo con las siguientes características Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1.985, Color Vino Tinto, Placas XAD-096, Serial de Carrocería FJ62035069, Serial Motor 3F0063475 a la Ciudadana AUGUSTA LOURDES TRIBIZON RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 3.988.947, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al estacionamiento ANJULICAR, a los fines de que haga entrega del vehículo antes mencionado a la Ciudadana AUGUSTA LOURDES TRIBIZON RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 3.988.947. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA


EXP. S4C-0078-04.