REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00095-04 seguida al (los) imputado (s) OSCAR ALEXANDER CARDENAS ARIAS, SANCHEZ CASTILLO PEDRO y CHACON CESAR ANTONIO quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.516.171, 11.489.742 estado civil soltero y casado, de 30 y 34 años de edad, residenciados en Trapichito y Trapichito sector 2, vereda 3, casa N° 2, Guarenas Estado Miranda respectivamente, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. Susana Churion en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 10-09-04, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, al (los) imputado (s) OSCAR ALEXANDER CARDENAS ARIAS, SANCHEZ CASTILLO PEDRO y CHACON CESAR ANTONIO la calificación Jurídica de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, igualmente el para el imputado CHACON CESAR ANTONIO el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal y para el imputado SANCHEZ CASTILLO PEDRO el delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuestos los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindieron sus declaraciones, posteriormente su abogado Defensor Privado en la persona del profesional del derecho Dr. José Guillermo Flores C. pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de (los)l imputado (s) OSCAR ALEXANDER CARDENAS ARIAS, SANCHEZ CASTILLO PEDRO y CHACON CESAR ANTONIO, la cual hizo por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, igualmente el para el imputado CHACON CESAR ANTONIO el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal y para el imputado SANCHEZ CASTILLO PEDRO el delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Tal admisión parcial se hace en virtud de que se DESESTIMA en este acto, la calificación de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, delito imputado a CHACON CESAR ANTONIO, el hecho típico antijurídico debe ser RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD con la agravante del ordinal 1del articulo 219 del Código Penal, en tal sentido se admite la acusación en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER CARDENAS ARIAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica vigente para la época, y para el ciudadano SANCHEZ CASTILLO PEDRO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTRIDAD, tal admisión se hace en virtud de que la misma, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 09-09-04, momento para el cual los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda Guarenas-Guatire, procedieron mediante Orden de Allanamiento a incautar la droga a que se hace referencia en la acusación Fiscal, hechos atribuidos al ciudadano Oscar Alexander Cárdenas, y donde se dejan constancia que“…Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde… procedimos a trasladarnos hacia …urbanización Trapichito, sector Dos, calle principal…donde residen tres ciudadanos conocidos y apodados en el lugar como 1- EL CHINO, 2.- EL JAIRO, 3.- EL COLMILLO, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, signada con el N° oficio 2666-04 de fecha 08-09-04 emanada del Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Dra. Itala Duarte Ortega del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda…una vez en el lugar…logramos avistar…dos ciudadanos…y al momento que se le iba a entregar la orden de Vista Domiciliaria…tomaron una actitud agresiva…el ciudadano primer…en tratar de agredir a la comisión policial en reiteradas oportunidades desde la puerta principal del inmueble con un objeto punzo penetrante…el cual portaba en su mano derecha(destornillador), el segundo ciudadano en mención, lanzaba golpes de puños y patadas, colocándose en la parte posterior de la puerta, evitando el ingreso de la camisón actuante… en el interior de la vivienda en cuestión..ingresamos conjuntamente con los testigos… logrando observar…en el segundo nivel de la vivienda, a dos adolescentes junto con un ciudadano…quien al percatarse de la presencia policial, emprende veloz carrera hacia uno de los cuartos…logrando visualizar que se despojaba por medio de unas ventanas, de dos objetos, los cuales quedaron arrojados en el patio de un inmueble…seguidamente practicamos la aprehensión de este ciudadano…haciéndole entrega al ciudadano quien manifestó ser el encargado del inmueble , la orden de Visita Domiciliaria, en vista de que nos informo que el propietario de nombre Sánchez Castillo y José Francisco (El Chino)…quien ese encontraba en la misma, quedando identificados como…CARDENAS ARIAS OSCAR ALEXANDER…CHACON ZAMBRANO CESAR ANTONIO…SANCHEZ CASTILLO PEDRO ALEXANDER…procedieron a la revisión…logrando ubicar…Un recipiente (01) de material sintético de color blanco…contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y una (01) cucharilla de metal…dos (02) coladores…que según experticia Botánica y Química, signada con el N° 9156 de fecha 27-09-04, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resulto ser Doscientos Cuarenta y Ocho (248) gramos Ochocientos (800) Miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLOROHIDRATO con una PUREZA DE 55,27% igualmente se localizaron e incautaron Dos(02 Teléfonos Celulares. Un bolso de color negro contentivos de nueve (09) cartuchos sin percutir de diferentes calibres, un (01) envoltorio de material sintético transparente provisto de un (01) trozo compacto de restos y semillas de vegetales, que según experticia Botánica y Química, signada con el N° 9156 de fecha 27-09-04, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resulto ser Veintiocho (28) gramos con Ochocientos (800) Miligramos de Marihuana (CANNABIS SATIVA), en la misma habitación… Dos (02) teléfonos celulares, Cinco (05) teléfonos celulares, Un escrito de la Fiscalia de Protección al Niño y del Adolescente, donde se lee; denuncia de venta de droga, expedida por el Dr. Omar Jiménez, Dr. ALEXANDER CHIVICO de Protección del Niño y del Adolescente, la cual presenta irregularidades en su enmienda y sin firma legal y con el sello de la referida Fiscalia…una computadora portátil…una (01) agenda electrónica…tres cámaras fotográficas… se incauto sobre la cama Dos (02) teléfonos celulares


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como de la defensa, siendo ellas las mencionadas: Testimoniales: Declaración de los funcionarios: 1) Contreras Ricardo, Beltrán Javier, Gerardo Mariela, Jiménez Franklin, Valero Luis, Hernández Jesús, Fernández Jorge, Marcos Vega, Jiménez Miguel, Portales Jhon, Exi Alejandro y Ojeda Eduardo, adscritos a la División de Investigaciones y Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda. 2) Testimonio de los ciudadanos Aguilar Ganti José Miguel, Arena Fernández José Gregorio, Guia Laya Norelis Indira, Testigos presénciales de los hechos. 3) Declaración del experto Montenegro Miguel adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Declaración del Farmacéutico Carlos Javier Rodríguez y la Farmacéutica Eliana T. Velasco adscrito ambos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 09-09-04, suscrita por los funcionarios Contreras Ricardo, Beltrán Javier, Gerardo Mariela, Jiménez Franklin, Valero Luis, Hernández Jesús, Fernández Jorge, Marcos Vega, Jiménez Miguel, Portales Jhon, Exi Alejandro y Ojeda Eduardo. 2) Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09-09-04 suscrita por los funcionarios Contreras Ricardo, Beltrán Javier, Gerardo Mariela, Jiménez Franklin, Valero Luis, Hernández Jesús, Fernández Jorge, Marcos Vega, Jiménez Miguel, Portales Jhon, Exi Alejandro y Ojeda Eduardo. 3) Acta de presentación de fecha 10-09-04 emanada del Tribunal de Control N° 1 extensión adolescente, donde el fiscal 18 del Estado Miranda…pone a su disposición a los adolescentes Rodríguez Vivas Daniela Yesiderly y Sandoval González Gaspar Ernesto. 4) Acta de Audiencia de presentación de fecha 10-09-04, presentan a disposición del Tribunal Cuarto de Control a los ciudadanos CARDENAS ARIAS OSCAR ALEXANDER…CHACON ZAMBRANO CESAR ANTONIO…SANCHEZ CASTILLO PEDRO ALEXANDER. 5) Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 1314 de fecha 06-10-2004, suscrita por el experto agente Montenegro Miguel, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Guarenas. 6) Se promueve la Experticia Química y Botánica signada con el N° 9156 de fecha 27-09-04 suscrita por el farmacéutico Carlos Javier Rodríguez y por la farmacéutica Eliana T. Velasco, adscrito ambos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7) Con la Inspección Judicial de fecha 11-09-04, emanada del Tribunal Cuarto de Control. 8) La experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada ala cantidad de 351 billetes de diferentes denominaciones. 9) La experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a la cantidad de Nueve cartuchos de diferentes calibres. 10) Orden de Visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 08-09-04. Cursante en el presente expediente folios del 71 al 75, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la medida que vienen disfrutando los ciudadanos SANCHEZ CASTILLO PEDRO y CHACON CESAR ANTONIO, se modifica, por lo que se deberán presentar cada Treinta (30) días, los días miércoles, ante la Secretaría de este Tribunal, en relación al ciudadano OSCAR ALEXANDER CARDENAS ARIAS, se mantiene la Medida Preventiva de Libertad, tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron al Juzgador a decretar la Privación de acuerdo a los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO a los imputados CHACON CESAR ANTONIO y SANCHEZ CASTILLO PEDRO por el delito de RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD con la agravante del ordinal 1del articulo 219 del Código Penal, a OSCAR ALEXANDER CARDENAS ARIAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica vigente para la época, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.830.388, 12.516.171 y 11.489.742 respectivamente. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. JESICA PEREIRA
EXP. 4C-00095-04.