REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el imputado TORRES LINARES JOSE JOHE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.079, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 ejusdem, y en tal sentido se observa:

En fecha 08 27-05-04, se llevó a cabo audiencia entre las partes del presente asunto 4C-21973-04, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales en la cual la Fiscal del Ministerio Público, vista la aprehensión del ciudadano TORRES LINARES JOSE JOHE, por el hecho expuesto oralmente en la referida audiencia precalificado en el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer y la Familia, asimismo, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por el Tribunal, es decir la contenida en el ordinal 7°, como lo es la salida del hogar conyugal y la del ordinal 9°, siendo ella la suspensión de las funciones policiales , con goce de sueldo .

Pues bien, se observa de la revisión del presente caso, que el imputado TORRES LINARES JOSE, desde el día 27-05-04, fecha en la cual se celebró la audiencia de presentación, se encuentra sin ejercer sus funciones policiales, gozando de su sueldo, sin que hasta la presente se justifique la aplicación de la medida cautelar antes indicada, lo cual a criterio de este Juzgador, afecta , no solo al patrimonio de la policía Municipal de Plaza, sino también a la colectividad, dado que uno de sus funcionarios, quien es llamado por Ley, al cuido de los bienes y las personas, conforme lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra inactivo, con goce de sueldo, razón por la cual lo que corresponde en derecho y por Ley, en aras de la recta aplicación del derecho, es la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, y en tal sentido debe reincorporarse a sus labores como funcionario policial, el ciudadano TORRES LINARES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.079, en la Policía Municipal del Municipio Plaza, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al imputado TORRES LINARES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.079 y en tal sentido debe reincorporarse a sus labores como funcionario policial, en la Policía Municipal del Municipio Plaza, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA




ACT. 4C-21973-04.