REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de diciembre de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE: 1M 548--04
ACUSADO: FRANKLIN GABRIEL URBINA, CESAR ANTONIO MACHADO Y JHONNY JESÚS URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.892.408, V.-16.056.352, V.- 7.947.984.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO ROSALES
FISCAL: DÉCIMA TERCERA 13°, DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. IBIS TOUR.
Este Tribunal al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la Constitución del Tribunal Mixto, y visto que hasta la presente fecha no se ha podido constituir con los ciudadanos seleccionados como escabinos en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN GABRIEL URBINA, CESAR ANTONIO MACHADO Y JHONNY JESÚS URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.892.408, V.-16.056.352, V.- 7.947.984 ; en su carácter de acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley de Protección para el Niño y Adolescente y el artículo 287 del Código Penal. Se observa:
• En fecha 02-07-2004, Se realizó el Sorteo de Escabinos.
• En fecha 09-09-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y los escabinos.
• En fecha 05-10-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, los escabinos.
• En fecha 28-10-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 13 ° del Ministerio Público, los escabinos, la victima y el traslado.
• En fecha 09-12-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no asistieron la defensor, el Fiscal 13° del Ministerio Público, los escabinos y la victima.
• En fecha 18-01-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, la victima, el acusado y la defensa.
• En fecha 01-03-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, el fiscal del Ministerio Público 13° y la defensa.
• En fecha 18-04-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos.
• En fecha 27-09-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del acusado.
• En fecha 31-10-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, la victima y la defensa.
Artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
MOTIVACIÓN A DECIDIR:
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia se destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del acusado como de la victima en el presente caso y una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia,. en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece:
“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR de los ciudadanos seleccionados a constituirse como Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto fijado para el día 08-12-2005 en la causa seguida al acusado MACHADO CESAR ANTONIO, URBINA JHONNY Y URBINA FRANKLIN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.892.408, V.-16.056.352, V.- 7.947.984; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley de Protección para el Niño y Adolescente y el artículo 287 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal pasa ha constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL y fija Juicio Oral y Publico para el día 14-12-2005 ha los efectos de ejecutar tal Decisión.
Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
NTY/
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