REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de la DRA. MILAGROS VERA, en su carácter de defensora de los acusados JOSE ARTEAGA OSORIO, JHONNY DORILO DAVILA UZCATEGUI y HECTOR FRANCISCO PEREIRA MOTA, donde solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos y se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que en fecha 11-10-05, este Tribunal revisó la medida privativa de libertad, no habiendo aún transcurrido los tres meses que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar la necesidad del mantenimiento de la privación de libertad que pesa sobre los ciudadanos JOSE ARTEAGA OSORIO, JHONNY DORILO DAVILA UZCATEGUI y HECTOR FRANCISCO PEREIRA MOTA, razón por la cual este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. EDERLIN PEREZ LEON



ACTUACIONES: 2M 716/05
VRL/vrl.-