REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO



Vista la solicitud de la DRA. SUSSAN FERREIRA, en su carácter de Defensora del acusado RAUL JAVIER BEAMON SANTAELLA, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 28-09-05, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 28-09-05, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de cuarenta (40) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.

Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Informe Social suscrito por la Directora de Desarrollo Social y Comunitario de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, donde deja constancia de las condiciones de pobreza en que vive la familia del referido acusado, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado RAUL JAVIER BEAMON SANTAELLA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al acusado RAUL JAVIER BEAMON SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.507.022, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. EDERLYN PEREZ LEON

























ACTUACIONES: 2M 607/04
VRL/vrl.-