REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de diciembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-09-99
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: VIDAL ANTONIO SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.139.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ERASMO RAMOS.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que el ciudadano VIDAL ANTONIO SOLÓRZANO, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1990, a cumplir la pena de VEINTTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para fecha de comisión del delito, sentencia que corre inserta a los folios 171 al 184 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 23 de diciembre de 1999, computó la sentencia antes señalada; tal como se evidencia de los folios 222 al 224 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. *******************************************
TERCERO: En fecha 23 de diciembre de 1999, este Tribunal Primero de Ejecución acordó conmutar el resto de la pena de prisión por Confinamiento, tal como se evidencia de los folios 225 al 226 del expediente, que cumpliría el 30 de mayo de 2004. ************************
CUARTO: Corre inserta al folio 73 de la Segunda Pieza del expediente, Oficio N° 212-08 de fecha 18 de agosto de 2004, emanado de la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, mediante el cual informa a esta Tribunal, que el ciudadano VIDAL ANTONIO SOLÓRZANO cumplió a cabalidad con el confinamiento acordado, presentándose anta esa Jefatura Civil desde el 15-02-2000 hasta el 16-08-2004. *********************************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado VIDAL ANTONIO SOLÓRZANO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta, mediante el tiempo que permaneció privado de su libertad más el tiempo de pena que le fuera conmutada por confinamiento, dando así cumplimiento a la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal. Tal como se evidencia del folio 73 de la Segunda Pieza del expediente, el penado cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, dando así cumplimiento total a la pena que le fuera impuesta. ************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal, impuestas al penado VIDAL ANTONIO SOLÓRZANO, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano VIDAL ANTONIO SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.139; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1990, a cumplir la pena de VEINTTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para fecha de comisión del delito. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano y la libertad plena del mismo. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 20 del Código Penal. **********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Correspondiente, en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Exp. N° 1E-09-99
JAAS/jaas