REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Diciembre del 2005.
195° y 146°


CAUSA :2E-014-04

JUEZ: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA

PENADO: PALACIOS COLINA MARISOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.399.

Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución y Computo de la Sentencia dictado por este Tribunal en fecha 11-10-04, se observa que el mismo no se tuvo en consideración que la penada de autos, ciudadana PALACIOS COLINA MARISOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.399, se encontraba LIBERTAD, se Acuerda Corregir el referido acto procesal en los siguientes Términos:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de Agosto del 2004, mediante la cual condenó a PALACIOS COLINA MARISOL, anteriormente identificada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que en consecuencia se acuerda su MODIFICAR SU EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el penado PALACIOS COLINA MARISOL, ut supra identificada, fue detenido en fecha 23 de Marzo del año 2003, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente, permaneciendo detenido hasta el día 25 de Mayo del año 2004; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA DE PRISION, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto la prenombrada penada se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Que el penado PALACIOS COLINA MARISOL, identificada ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Por cuanto se observa que la pena, ciudadana PALACIOS COLINA MARISOL, puede optar a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ordenar a practicar la respectiva Evaluación Psicosocial. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA MODIFICADO EL AUTO EJECUCION Y COMPUTO DE LA SENTENCIA, la pena que le fuera impuesta a la penada PALACIOS COLINA MARISOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.399, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de Agosto de 2004, y ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y cítese a la penada para el día Miércoles 11-01-06 a las 10:00 a.m., notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y una vez comparezca la mencionada penada, ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E-014-04